+5.1 Aspectos relativos a los reembolsos a depositantes de sucursales
---+40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …
---+41. Los acuerdos de cooperación especificarán que la moneda del reembolso será la moneda …
---+42. En aquellos casos en los que la legislación del SGD de origen permita elegir entre varias …
---+43. Cuando exista la necesidad de convertir monedas, el tipo de cambio aplicable será el tipo de …
---+44. La financiación necesaria mencionada en los párrafos 32 a 34 se proporcionará en la moneda de …
---+45. Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD de acogida se ocupará de la comunicación …
---+46. Además, en aquellos casos en los que el SGD de origen sea capaz de gestionar eficazmente la …
---+47. Los acuerdos de cooperación especificarán que el idioma que los SGD deberán utilizar en sus …
---+48. Los SGD de origen y de acogida o, en su caso, las autoridades designadas, utilizarán el inglés …
---+49. Los canales de comunicación establecidos para la comunicación con los depositantes y entre los …
---+50. Los acuerdos de cooperación especificarán los tipos de gastos que el SGD de origen deberá …
---+51. Los costes admisibles incurridos por el SGD de acogida deberán cumplir los siguientes …
---+52. Los acuerdos de cooperación podrán disponer que: r. el SGD de origen deberá proporcionar un …
---+53. En aquellos casos en los que el SGD de acogida reciba el reintegro de los gastos tras el pago …
---+54. A fin de reforzar adicionalmente la confianza en la capacidad de los SGD para desempeñar su …
---+55. Dicha auditoría –que estará supeditada al consentimiento de los SGD o, en su caso, de las …
---+19. Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán …
---+20. Los acuerdos de cooperación especificarán el contenido de las notificaciones de …
---+21. El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de …
---+22. El SGD de origen transmitirá dicha notificación al SGD de acogida inmediatamente tras …
---+23. Si bien el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/UE exige que los SGD garanticen la …
---+24. Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de …
---+25. El SGD de origen obtendrá el SCV con arreglo a los plazos nacionales para la recepción de esta …
---+26. En caso de que el SGD de origen no cuente con toda la información necesaria, y dependiendo del …
---+27. Los SGD se informarán mutuamente sin dilación de cualquier modificación en los datos.
---+28. El SGD de acogida hará cuanto esté en su mano para garantizar que el importe reembolsable se …
---+29. Tras el pago inicial, el SGD de acogida informará de forma documentada al SGD de origen sobre …
---+30. Los acuerdos de cooperación dispondrán que, tras la recepción de una notificación de …
---+31. Las cuentas y el método de transferencia elegidos garantizarán la máxima seguridad de los …
---+32. Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo para la provisión de los fondos necesarios.
---+33. El SGD de origen proporcionará al SGD de acogida los fondos necesarios a más tardar en la fecha …
---+34. Cualquier exceso de fondos anticipado al SGD de acogida se reembolsará al SGD de origen en los …
---+35. En aquellos casos en los que el plazo del SGD de origen para reembolsar el importe de los pagos …
---+36. El SGD de acogida notificará al SGD de origen, en el plazo de un día hábil, cualquier solicitud …
---+37. Cuando un depositante solicite un pago para cubrir su sustento, ya sea directamente al SGD de …
---+38. Cuando el pago completo sea inminente, o en aquellos casos en los que la realización de un pago …
---+39. Los acuerdos de cooperación establecerán el proceso para el reembolso de saldos transitorios …
---+56. Cualquier coste derivado de los retrasos por parte del SGD de origen en facilitar las …
---+57. Cuando el retraso sea imputable a las acciones del SGD de acogida, este deberá soportar los …
---+58. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14(2) de la Directiva 2014/49/UE, el SGD de acogida …
---+59. Los SGD de origen y de acogida podrán acordar bilateralmente que, en función del caso concreto …
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5.1 Aspectos relativos a los reembolsos a depositantes de sucursales
5.1 Aspectos relativos a los reembolsos a depositantes de sucursales
1. Resumen
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Regulación |
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19. Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán …
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Los acuerdos de cooperación entre SGD o, en su caso, las autoridades designadas, especificarán los siguientes aspectos relativos a los reembolsos a depositantes de sucursales de entidades de crédito adheridas autorizadas en otros Estados miembros realizados por el SGD de acogida por cuenta del SGD de origen, con arreglo al artículo 14(2) de la Directiva 2014/49/UE: - a. Notificación de la indisponibilidad de los depósitos
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20. Los acuerdos de cooperación especificarán el contenido de las notificaciones de …
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Los acuerdos de cooperación especificarán el contenido de las notificaciones de indisponibilidad de los depósitos y el procedimiento para su envío. Asimismo, dichos acuerdos contendrán los datos de contacto pertinentes, incluidas direcciones de correo electrónico y números de teléfono.
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21. El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de …
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El SGD de origen notificará al SGD de acogida y a la autoridad designada del Estado miembro de acogida en el cual el SGD no sea la autoridad designada, que se ha producido una situación en la que los depósitos no están disponibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, párrafo8 de la Directiva 2014/49/UE. La notificación contendrá, asimismo, información general acerca de la entidad en la que se ha producido la indisponibilidad de los depósitos, incluida una estimación de la magnitud de los pagos previstos, el importe de los depósitos garantizados y el número de depositantes admisibles de la sucursal, la moneda de reembolso y cualquier otro dato general que el SGD de origen considere de utilidad para que el SGD de acogida prepare el pago.
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22. El SGD de origen transmitirá dicha notificación al SGD de acogida inmediatamente tras …
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El SGD de origen transmitirá dicha notificación al SGD de acogida inmediatamente tras determinarse la indisponibilidad de los depósitos. El SGD de acogida deberá recibir la notificación con anterioridad a la recepción de toda la información y fondos necesarios, a fin de comenzar a preparar los pagos en cuanto la reciba. - b. Intercambio de información, incluidas las instrucciones de pago
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23. Si bien el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/UE exige que los SGD garanticen la …
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Si bien el artículo 4(9) de la Directiva 2014/49/UE exige que los SGD garanticen la confidencialidad y la protección de los datos correspondientes a las cuentas de los depositantes y los traten con arreglo a la Directiva 95/46/CE4 , ello no impedirá que los acuerdos de cooperación estipulen estándares más estrictos siempre y cuando así se establezca en los mismos.
4 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
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24. Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de …
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Los acuerdos de cooperación fijarán el plazo en el que el SGD de origen deberá enviar al SGD de acogida toda la información necesaria para la preparación de los reembolsos a los depositantes. Dicho plazo no será posterior a dos días hábiles en el Estado miembro del SGD de origen antes del plazo para efectuar el reembolso del importe reembolsable a los depositantes nacionales, incluso cuando el plazo de reembolso del SGD de origen sea superior a siete días hábiles, tras la determinación de la indisponibilidad de los depósitos en la entidad. El SGD de origen hará todo lo posible para cumplir dicho plazo. No obstante, el SGD de origen podrá retrasar la transferencia de información en casos en los que, pese a haber hecho todo lo posible, no sea capaz de cumplir el plazo debido a la necesidad de obtener información adicional sobre los depósitos y los depositantes o al hecho de que sus procesos internos imposibiliten la obtención de la información, o el tratamiento de la información de los depositantes de acogida, dentro del plazo, sin retrasar significativamente el proceso de pagos nacionales. En tales circunstancias, el SGD de origen informará al SGD de acogida del retraso lo antes posible y acordará un nuevo plazo estimado, el cual no deberá ser posterior al plazo para la transferencia de los fondos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 33.
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25. El SGD de origen obtendrá el SCV con arreglo a los plazos nacionales para la recepción de esta …
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El SGD de origen obtendrá el SCV con arreglo a los plazos nacionales para la recepción de esta información de la entidad de crédito. Posteriormente, procesará el SCV a fin de proporcionar al SGD de acogida únicamente las instrucciones pertinentes para el pago en el formato acordado entre los SGD, especificando los importes que deben satisfacerse en la moneda estipulada en los acuerdos de cooperación. Entre la información que el SGD de origen deberá transferir al SGD de acogida se incluye: - el importe a pagar a cada depositante;
- toda la información necesaria en función del método de pago (por ejemplo, las direcciones de los depositantes o los números de las cuentas bancarias para las transferencias electrónicas).
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26. En caso de que el SGD de origen no cuente con toda la información necesaria, y dependiendo del …
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En caso de que el SGD de origen no cuente con toda la información necesaria, y dependiendo del método de pago del SGD de acogida, el SGD de origen solicitará a este último que recopile la información adicional requerida. A fin de que el SGD de acogida pueda recopilar la información adicional necesaria para el pago, el SGD de origen le ayudará transmitiéndole todos los datos requeridos (por ejemplo, los datos de contacto o los números de los documentos nacionales de identidad de los depositantes).
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27. Los SGD se informarán mutuamente sin dilación de cualquier modificación en los datos.
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Los SGD se informarán mutuamente sin dilación de cualquier modificación en los datos.
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28. El SGD de acogida hará cuanto esté en su mano para garantizar que el importe reembolsable se …
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El SGD de acogida hará cuanto esté en su mano para garantizar que el importe reembolsable se restituya a los depositantes lo antes posible, en los tres días hábiles en el Estado miembro del SGD de acogida posteriores a la recepción de toda la información necesaria, las instrucciones y los fondos del SGD de origen, sin que sea necesaria una solicitud al SGD de origen o de acogida.
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29. Tras el pago inicial, el SGD de acogida informará de forma documentada al SGD de origen sobre …
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Tras el pago inicial, el SGD de acogida informará de forma documentada al SGD de origen sobre los resultados de los pagos, incluida la distribución y realización de los pagos a los depositantes, facilitando un informe sobre cualquier problema encontrado con los pagos y una evaluación de las áreas del proceso y del acuerdo de cooperación a mejorar en el futuro. El SGD de acogida informará al SGD de origen regularmente acerca de la situación relativa a los reembolsos adicionales realizados tras el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo 28. - c. Aspectos relativos al anticipo de fondos
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30. Los acuerdos de cooperación dispondrán que, tras la recepción de una notificación de …
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Los acuerdos de cooperación dispondrán que, tras la recepción de una notificación de indisponibilidad de depósitos del SGD de origen, el SGD de acogida proporcionará rápidamente al primero toda la información necesaria acerca de las cuentas que van a utilizarse para la transferencia de fondos del SGD de origen al SGD de acogida.
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31. Las cuentas y el método de transferencia elegidos garantizarán la máxima seguridad de los …
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Las cuentas y el método de transferencia elegidos garantizarán la máxima seguridad de los fondos y la puntualidad de la transferencia. - d. Plazos para el anticipo de fondos
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32. Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo para la provisión de los fondos necesarios.
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Los acuerdos de cooperación especificarán el plazo para la provisión de los fondos necesarios.
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33. El SGD de origen proporcionará al SGD de acogida los fondos necesarios a más tardar en la fecha …
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El SGD de origen proporcionará al SGD de acogida los fondos necesarios a más tardar en la fecha en que el importe reembolsable deba restituirse a los depositantes nacionales tras la determinación de la indisponibilidad de los depósitos en la entidad, incluso en aquellos casos en los que el plazo del SGD de origen para restituir el importe reembolsable sea superior a siete días hábiles, tal como contempla el artículo 8(2) de la Directiva 2014/49/UE.
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34. Cualquier exceso de fondos anticipado al SGD de acogida se reembolsará al SGD de origen en los …
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Cualquier exceso de fondos anticipado al SGD de acogida se reembolsará al SGD de origen en los tres días hábiles en el Estado miembro del SGD de acogida posteriores a la finalización de los pagos. Figura 1. Plazos para los pagos en sucursales Determinación | de la El SGD de de indisponibilidad los depósitos. acogida información envía origen El SGD envía de El SGD de | P z a l a r a p o El | garantiza SGD de acogida que el | | El notificación SGD envía de origen la al cuentas sobre al las SGD instrucciones información e al fondos origen al envía SGD | g a p l e reembolsable | importe está | | SGD de acogida de origen SGD de acogida de acogida | o n a c i o n a l | disponible | | Día 0 Inmediatame recepción notificación nte tras la la de plazo proporcio antes Dos hábiles nar días los para del Mismo nacional restituir importe el plazo día para el que | n e g i r o e d D G S l e d | disponible tres posteriores recepción reembolsable Importe días hábiles en de a los la la |
fondos reembolsable información, las | | instrucciones de pago y los fondos |
Pagos parciales en el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023
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35. En aquellos casos en los que el plazo del SGD de origen para reembolsar el importe de los pagos …
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En aquellos casos en los que el plazo del SGD de origen para reembolsar el importe de los pagos sea superior a siete días hábiles, el SGD de acogida informará a los depositantes, ya sea directamente o mediante un anuncio en los medios, de la posibilidad de que se realice un pago para cubrir su sustento previa solicitud del mismo.
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36. El SGD de acogida notificará al SGD de origen, en el plazo de un día hábil, cualquier solicitud …
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El SGD de acogida notificará al SGD de origen, en el plazo de un día hábil, cualquier solicitud de pago para cubrir el sustento formulada por un depositante. Dicha notificación incluirá toda la información pertinente, entre ella: - a. una identificación clara y completa del depositante en la que se incluyan los datos correspondientes de la cuenta;
- b. la fecha de recepción de la solicitud por parte del SGD de acogida;
- c. el importe reclamado (en su caso).
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37. Cuando un depositante solicite un pago para cubrir su sustento, ya sea directamente al SGD de …
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Cuando un depositante solicite un pago para cubrir su sustento, ya sea directamente al SGD de origen o a través del SGD de acogida, el SGD de origen hará todo lo posible para proporcionar al SGD de acogida toda la información y los fondos necesarios en los cinco días hábiles en el Estado miembro del SGD de origen posteriores a la recepción de la solicitud o la notificación por parte del SGD de acogida, a fin de que este último pueda garantizar que los depositantes tengan acceso a un importe adecuado de sus depósitos garantizados para cubrir su sustento mientras aguardan al pago completo.
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38. Cuando el pago completo sea inminente, o en aquellos casos en los que la realización de un pago …
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Cuando el pago completo sea inminente, o en aquellos casos en los que la realización de un pago parcial fuera a retrasar significativamente el proceso de pago completo, los SGD podrán acordar no realizar el pago parcial a fin de garantizar el pronto pago completo. - e. Tratamiento de los saldos transitorios elevados
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39. Los acuerdos de cooperación establecerán el proceso para el reembolso de saldos transitorios …
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Los acuerdos de cooperación establecerán el proceso para el reembolso de saldos transitorios elevados por parte del SGD de acogida, cuya secuencia será la siguiente: - a. Los depositantes presentan reclamaciones al SGD de acogida o al de origen.
- b. En aquellos casos en los que las reclamaciones se dirijan al SGD de acogida, este las remitirá al SGD de origen.
- c. En aquellos casos en los que las reclamaciones se dirijan al SGD de origen, o este las reciba del SGD de acogida, el SGD de origen verificará las reclamaciones. EL SGD de acogida prestará la asistencia necesaria, por ejemplo para resolver problemas de idioma o cuestiones jurídicas derivadas de la legislación aplicable en su jurisdicción.
- d. Tras la verificación de las reclamaciones, el SGD de origen enviará la información necesaria sobre los depósitos, los depositantes y los fondos al SGD de acogida, ya sea en un paquete junto con otras reclamaciones (si este se remite dentro de un plazo razonable) o de forma individualizada.
- e. El SGD de acogida realizará los reembolsos a los depositantes.
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40. Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar …
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Los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales complementarios deberán especificar también los siguientes aspectos: - f. el plazo del SGD de origen, si procede, para aceptar las reclamaciones de reembolso de los depositantes, que el SGD de acogida deberá comunicar a los depositantes correspondientes;
- g. información sobre el plazo y el nivel de cobertura establecidos para que el SGD de origen reembolse los saldos transitorios elevados.
- f. Monedas utilizadas
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41. Los acuerdos de cooperación especificarán que la moneda del reembolso será la moneda …
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Los acuerdos de cooperación especificarán que la moneda del reembolso será la moneda determinada en virtud de la legislación del SGD de origen y será comunicada por este al SGD de acogida.
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42. En aquellos casos en los que la legislación del SGD de origen permita elegir entre varias …
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En aquellos casos en los que la legislación del SGD de origen permita elegir entre varias monedas, y en la medida en que dicha posibilidad de elección incluya la opción de utilizar la moneda del Estado miembro del SGD de acogida, se dará prioridad a esta opción. En la medida de lo posible, y siempre que la ley lo permita y medie el acuerdo entre los SGD, el importe reembolsable podrá restituirse en diferentes monedas. Ejemplo 1. En caso de que un SGD polaco garantice reembolsos en eslotis polacos (PLN), con independencia de la moneda de la cuenta, tras la quiebra de una sucursal de un banco polaco en el Reino Unido, el depositante del Reino Unido recuperará el dinero en PLN. En caso de que un SGD polaco garantice los reembolsos en eslotis polacos (PLN), libras esterlinas (GBP) o francos suizos (CHF), tras la quiebra de una sucursal de un banco polaco en el Reino Unido, la mayoría de los depositantes del Reino Unido recuperarán el dinero en GBP. Sin embargo, en aquellos casos en los que el SGD de acogida tenga capacidad para realizar pagos en diferentes monedas, y los contratos con los depositantes - o la información proporcionada a los mismos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE contemplen pagos en CHF, los depositantes que poseían cuentas en francos suizos podrían recibir los reembolsos en dicha moneda.
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43. Cuando exista la necesidad de convertir monedas, el tipo de cambio aplicable será el tipo de …
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Cuando exista la necesidad de convertir monedas, el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio al contado publicado por el banco central del Estado miembro del SGD de origen vigente el día en que se determine la indisponibilidad de los depósitos mantenidos en una entidad concreta.
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44. La financiación necesaria mencionada en los párrafos 32 a 34 se proporcionará en la moneda de …
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La financiación necesaria mencionada en los párrafos 32 a 34 se proporcionará en la moneda de reembolso determinada en virtud de la legislación del SGD de origen con arreglo a los párrafos 41 y 42. El SGD de origen gestionará los cambios de moneda necesarios y soportará los costes derivados de los mismos. - g. Gestión de la correspondencia e idioma utilizado
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45. Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD de acogida se ocupará de la comunicación …
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Los acuerdos de cooperación especificarán que el SGD de acogida se ocupará de la comunicación con los depositantes en nombre del SGD de origen, incluida la tarea de informar a estos sobre la determinación de la indisponibilidad de los depósitos y sobre el pago que realizará el SGD de acogida por cuenta del SGD de origen.
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46. Además, en aquellos casos en los que el SGD de origen sea capaz de gestionar eficazmente la …
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Además, en aquellos casos en los que el SGD de origen sea capaz de gestionar eficazmente la comunicación con los depositantes del Estado miembro en el cual se encuentra ubicada la sucursal –incluso de comunicarse en el idioma o idiomas oficiales del Estado miembro del SGD de acogida–, el acuerdo podrá contemplar la posibilidad de ofrecer a los depositantes la opción explícita adicional de comunicarse directamente con el SGD de origen. En la práctica esto implica que, por ejemplo, la carta en la que se informe a los depositantes de la quiebra de una entidad de crédito adherida podrá incluir dos números de teléfono: uno del SGD de acogida y otro del SGD de origen.
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47. Los acuerdos de cooperación especificarán que el idioma que los SGD deberán utilizar en sus …
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Los acuerdos de cooperación especificarán que el idioma que los SGD deberán utilizar en sus comunicaciones con los depositantes en el contexto de un reembolso es el idioma o idiomas oficiales del Estado miembro del SGD de acogida. Sin embargo, no se impedirá al SGD de origen ni al SGD de acogida contestar a la correspondencia que los depositantes les dirijan en el idioma o idiomas oficiales del Estado miembro del SGD de origen o en cualquier otro idioma cuando tengan la capacidad necesaria para hacerlo, o comunicarse en dichos idiomas con aquellos depositantes que hayan aceptado recibir información en un idioma determinado.
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48. Los SGD de origen y de acogida o, en su caso, las autoridades designadas, utilizarán el inglés …
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Los SGD de origen y de acogida o, en su caso, las autoridades designadas, utilizarán el inglés para comunicarse entre sí, a menos que hayan acordado bilateralmente emplear otro idioma en sus comunicaciones.
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49. Los canales de comunicación establecidos para la comunicación con los depositantes y entre los …
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Los canales de comunicación establecidos para la comunicación con los depositantes y entre los SGD de origen y de acogida, garantizarán niveles de confidencialidad y de seguridad suficientes. - h. Reintegro de los gastos incurridos para el reembolso
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50. Los acuerdos de cooperación especificarán los tipos de gastos que el SGD de origen deberá …
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Los acuerdos de cooperación especificarán los tipos de gastos que el SGD de origen deberá reintegrar al SGD de acogida en relación con los gastos en que este incurra, entre otros, en la ejecución de las siguientes tareas atribuibles al pago: - h. la comunicación con los depositantes, incluido el establecimiento de las infraestructuras necesarias, la contratación de personal y las publicaciones en medios;
- i. la comunicación con el SGD de origen, incluida la provisión de información acerca de las reclamaciones satisfechas;
- j. la recopilación de información adicional requerida para el pago, incluido el establecimiento de las infraestructuras necesarias y la contratación de personal;
- k. la traducción de documentos;
- l. la adquisición de información;
- m. los costes de transacción de los pagos;
- n. los costes legales pertinentes.
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51. Los costes admisibles incurridos por el SGD de acogida deberán cumplir los siguientes …
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Los costes admisibles incurridos por el SGD de acogida deberán cumplir los siguientes criterios: - o. ser necesarios para la realización del pago;
- p. ser reales y razonables, estar justificados y ajustarse al principio de buena gestión financiera;
- q. ser identificables y, en concreto, estar registrados en los registros contables del SGD de acogida y respaldados por evidencia justificativa adecuada.
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52. Los acuerdos de cooperación podrán disponer que: r. el SGD de origen deberá proporcionar un …
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Los acuerdos de cooperación podrán disponer que: - r. el SGD de origen deberá proporcionar un importe a tanto alzado, basado en estimaciones, antes de que el SGD de acogida incurra en los gastos para, posteriormente, proceder a la conciliación de cuentas; o que
- s. el SGD de acogida recibirá el reintegro de los gastos acordados en el acuerdo de cooperación tras la realización del pago.
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53. En aquellos casos en los que el SGD de acogida reciba el reintegro de los gastos tras el pago …
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En aquellos casos en los que el SGD de acogida reciba el reintegro de los gastos tras el pago, las condiciones del reintegro, como por ejemplo el plazo para reintegrar los gastos o el tipo de interés aplicable, se acordarán en un plazo máximo de siete días tras el pago inicial de los depósitos garantizados.
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54. A fin de reforzar adicionalmente la confianza en la capacidad de los SGD para desempeñar su …
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A fin de reforzar adicionalmente la confianza en la capacidad de los SGD para desempeñar su función en el caso de tener que realizar pagos a depositantes en una sucursal, las partes potenciales del acuerdo podrán acordar establecer un derecho de auditoría mutuo sobre las actividades de su SGD homólogo relacionadas con los pagos a depositantes antes de formalizar el acuerdo de cooperación o en cualquier momento después de que se llegue a dicho acuerdo.
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55. Dicha auditoría –que estará supeditada al consentimiento de los SGD o, en su caso, de las …
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Dicha auditoría –que estará supeditada al consentimiento de los SGD o, en su caso, de las autoridades designadas– podrá adoptar la forma de, por ejemplo, supervisión, revisión posterior al pago, auditoría de costes o asignación de personal en comisión de servicios durante el pago, y se podrá llevar a cabo in situ o a distancia. Las partes del acuerdo podrán acordar que se permita al SGD de origen realizar una auditoría, a su cargo, de las actividades del SGD de acogida relacionadas con los pagos a depositantes. - j. Tratamiento de los retrasos
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56. Cualquier coste derivado de los retrasos por parte del SGD de origen en facilitar las …
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Cualquier coste derivado de los retrasos por parte del SGD de origen en facilitar las instrucciones de pago, la información necesaria o los fondos al SGD de acogida será soportado por el primero, incluso cuando dichos retrasos supongan costes operativos para el SGD de acogida.
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57. Cuando el retraso sea imputable a las acciones del SGD de acogida, este deberá soportar los …
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Cuando el retraso sea imputable a las acciones del SGD de acogida, este deberá soportar los costes derivados de dicho retraso.
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58. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14(2) de la Directiva 2014/49/UE, el SGD de acogida …
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14(2) de la Directiva 2014/49/UE, el SGD de acogida no tendrá ninguna responsabilidad respecto a los actos llevados a cabo de conformidad con las instrucciones dadas por el SGD de origen. - l. Revisión de los mecanismos para efectuar los pagos
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59. Los SGD de origen y de acogida podrán acordar bilateralmente que, en función del caso concreto …
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Los SGD de origen y de acogida podrán acordar bilateralmente que, en función del caso concreto y en ningún caso antes de que transcurran tres meses a partir de la notificación de la indisponibilidad de los depósitos, revisarán el funcionamiento y alcance de los mecanismos prácticos y las infraestructuras necesarias para la realización proporcional y continuada de los pagos por parte del SGD de acogida, de conformidad con la presente sección 5.1, efectuando los ajustes necesarios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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