+15. Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre …
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15. Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre …
Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre el PRES, las autoridades competentes podrán: - a. determinar otra frecuencia de remisión de la información que no sea anual, y establecer fechas de envío y de referencia distintas para diversos elementos de información, siempre de acuerdo con el enfoque de la dedicación supervisora mínima aplicado a cada entidad con arreglo a la sección 2.4 de las Directrices sobre el PRES y el programa de examen supervisor pertinente para la entidad al que se hace referencia en el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE;
- b. determinar diferentes niveles de detalle o renunciar a determinada información específica mencionada en las presentes Directrices. Cuando renuncien a determinada información, las autoridades competentes se asegurarán de que han obtenido información suficiente para evaluar los marcos del ICAAP y el ILAAP y la fiabilidad de las estimaciones de capital y liquidez del ICAAP y el ILAAP, de conformidad las Directrices de la ABE sobre el PRES.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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