+4. Consideraciones generales para la recopilación de información relativa al ICAAP y al ILAAP
---+9. Las autoridades competentes recopilarán de las entidades la información sobre el ICAAP y el …
---+10. Las autoridades competentes se asegurarán de que la información recogida de las entidades …
---+11. Las autoridades competentes se asegurarán de que la entidad les proporcione el «manual de …
---+12. Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las …
---+13. Los procedimientos operativos especificados en el apartado anterior deberán ser proporcionales …
---+14. Las autoridades competentes exigirán a las entidades clasificadas como entidades de Clase 1 en …
---+15. Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre …
---+16. Dependiendo de la calidad de la información proporcionada y de la evaluación de si el documento …
---+17. Las autoridades competentes se asegurarán de que reciben toda la información pertinente y de …
---+18. Con el fin de facilitar la evaluación de los elementos individuales del PRES siguiendo el …
---+19. Cuando estas Directrices se apliquen en relación con grupos bancarios transfronterizos y sus …
---+20. Cuando se solicite a las entidades que presenten la información mencionada en las presentes …
---+21. A efectos de la evaluación de los marcos del ICAAP y del ILAAP y de las valoraciones del PRES …
---+22. Cuando se disponga de información a nivel muy detallado, las autoridades competentes podrán …

4. Consideraciones generales para la recopilación de información relativa al ICAAP y al ILAAP

4. Consideraciones generales para la recopilación de información relativa al ICAAP y al ILAAP

1. Resumen

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Título Regulación
9. Las autoridades competentes recopilarán de las entidades la información sobre el ICAAP y el …

Las autoridades competentes recopilarán de las entidades la información sobre el ICAAP y el ILAAP que se detalla en las presentes Directrices con el fin de llevar a cabo las siguientes evaluaciones supervisoras, tal como se especifica en las Directrices sobre el PRES:

  • a. evaluación de la solidez, la eficacia y la exhaustividad del ICAAP y del ILAAP de acuerdo con la sección 5.6.2 de las Directrices sobre el PRES;
  • b. evaluación del nivel de detalle, la credibilidad, la comprensibilidad y la comparabilidad de los cálculos del ICAAP como se especifica en la sección 7.2.1 de las Directrices sobre el PRES; y
  • c. como fuente de información adicional para las evaluaciones de otros elementos del PRES, incluido el análisis del modelo de negocio de acuerdo con la sección 4 de las Directrices sobre el PRES, la evaluación del gobierno interno y de los controles globales, de conformidad con la sección 5 de dichas Directrices, y la evaluación de los riesgos de liquidez y de financiación así como de la adecuación de la liquidez, de acuerdo con lo establecido en la sección 8 de las Directrices sobre el PRES.
10. Las autoridades competentes se asegurarán de que la información recogida de las entidades …

Las autoridades competentes se asegurarán de que la información recogida de las entidades contenga lo siguiente:

  • a. el «manual de referencia» elaborado de acuerdo con el apartado 11;
  • b. información general acerca de los marcos del ICAAP y del ILAAP, los modelos de negocio y estrategias, y la gobernanza tal como se especifica en la sección 5 de las presentes Directrices;
  • c. información específica del ICAAP, tal como se detalla en la sección 6 de las presentes Directrices;
  • d. información específica del ILAAP, tal como se detalla en la sección 7 de las presentes Directrices;
  • e. resumen de las principales conclusiones del ICAAP y el ILAAP e información sobre el control de calidad tal como se especifica en la sección 8 de las presentes Directrices.
11. Las autoridades competentes se asegurarán de que la entidad les proporcione el «manual de …

Las autoridades competentes se asegurarán de que la entidad les proporcione el «manual de referencia» elaborado como documento general para facilitar la evaluación de los documentos relativos al ICAAP y al ILAAP. A este fin, el «manual de referencia» deberá proporcionar una descripción general de todos los documentos relacionados con el ICAAP y el ILAAP presentados a las autoridades competentes y su situación (nuevo, sin modificaciones, modificado con cambios menores, etc.). El «manual de referencia» deberá funcionar esencialmente como un índice que asocie la información específica mencionada en las presentes Directrices con los documentos proporcionados por la entidad a la autoridad competente (especialmente en caso de que el formato de presentación de la información permita a las entidades la remisión de múltiples documentos internos, como se especifica en el apartado 12, punto d)). El «manual de referencia» también deberá proporcionar información sobre los cambios significativos que se hayan introducido en la información con respecto a la última remisión de información y sobre cualquier información excluida (véanse también los apartados 21-22), así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la evaluación por parte de la autoridad competente. Además, el «manual de referencia» deberá contener referencias a toda la información sobre el ICAAP y el ILAAP que la entidad haga pública (incluida la información divulgada de conformidad con el artículo 438, letra a), del Reglamento (UE) nº 575/20133 ).


3 DO L 176/1.

12. Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las …

Con respecto a la recopilación de la información especificada en las presentes Directrices, las autoridades competentes establecerán los procedimientos operativos y notificarán a las entidades obligadas a presentar ICAAP e ILAAP la siguiente información:

  • a. las fechas en las que las entidades deberán enviar la información a las autoridades competentes (fechas de envío). Cuando las autoridades competentes establezcan por primera vez las fechas de envío o las cambien sustancialmente, deberán conceder a las entidades el tiempo suficiente para preparar la información que ha de remitirse;
  • b. la fecha de referencia, y especificar si es posible emplear distintas fechas de referencia para los diferentes elementos de información;
  • c. la frecuencia con la que se debe proporcionar la información;
  • d. los medios técnicos y el formato para la presentación de la información y, en particular, si la información ha de facilitarse en un solo documento (informe) o en cualquier otro formato (por ejemplo, documentos múltiples), o si las entidades pueden presentar documentos internos propios.
13. Los procedimientos operativos especificados en el apartado anterior deberán ser proporcionales …

Los procedimientos operativos especificados en el apartado anterior deberán ser proporcionales a la clase que se asigna a la entidad con arreglo a la sección 2.4 de las Directrices sobre el PRES, como se detalla en los apartados siguientes.

14. Las autoridades competentes exigirán a las entidades clasificadas como entidades de Clase 1 en …

Las autoridades competentes exigirán a las entidades clasificadas como entidades de Clase 1 en el PRES que proporcionen como mínimo toda la información indicada en las presentes Directrices con periodicidad anual. Las autoridades competentes intentarán establecer una sola fecha de envío y una única fecha de referencia para todas las entidades de Clase 1 del PRES. Ahora bien, en función de la organización de los procesos del PRES, se podrán establecer fechas específicas para cada entidad, cuando se considere más apropiado.

15. Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre …

Para las entidades que no son de Clase 1 mencionadas en la sección 2.4 de las Directrices sobre el PRES, las autoridades competentes podrán:

  • a. determinar otra frecuencia de remisión de la información que no sea anual, y establecer fechas de envío y de referencia distintas para diversos elementos de información, siempre de acuerdo con el enfoque de la dedicación supervisora mínima aplicado a cada entidad con arreglo a la sección 2.4 de las Directrices sobre el PRES y el programa de examen supervisor pertinente para la entidad al que se hace referencia en el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE;
  • b. determinar diferentes niveles de detalle o renunciar a determinada información específica mencionada en las presentes Directrices. Cuando renuncien a determinada información, las autoridades competentes se asegurarán de que han obtenido información suficiente para evaluar los marcos del ICAAP y el ILAAP y la fiabilidad de las estimaciones de capital y liquidez del ICAAP y el ILAAP, de conformidad las Directrices de la ABE sobre el PRES.
16. Dependiendo de la calidad de la información proporcionada y de la evaluación de si el documento …

Dependiendo de la calidad de la información proporcionada y de la evaluación de si el documento o los documentos presentados cubren todas las áreas especificadas en las presentes Directrices, las autoridades competentes podrán solicitar a las entidades que proporcionen la información adicional necesaria para la evaluación del ICAAP y el ILAAP en el marco del PRES. Las autoridades competentes determinarán el nivel de detalle adecuado y la cantidad de información que deberá proporcionarse a efectos de la evaluación del ICAAP y el ILAAP, a través de un diálogo supervisor continuado con la entidad en el contexto del PRES.

17. Las autoridades competentes se asegurarán de que reciben toda la información pertinente y de …

Las autoridades competentes se asegurarán de que reciben toda la información pertinente y de que esta información sigue siendo válida y aplicable en la fecha de envío, incluso en aquellos casos en los que la fecha (de elaboración) del documento difiere de la fecha de referencia pertinente. Los documentos relacionados con cualquier elemento de información especificado en las presentes Directrices que se elaboren entre la fecha de referencia y la de envío deberán incluirse cuando sea pertinente a efectos de la evaluación del ICAAP y del ILAAP (teniendo en cuenta la materialidad como se especifica en las presentes Directrices).

18. Con el fin de facilitar la evaluación de los elementos individuales del PRES siguiendo el …

Con el fin de facilitar la evaluación de los elementos individuales del PRES siguiendo el enfoque de dedicación aplicado y el programa de examen supervisor, las autoridades competentes podrán solicitar a las entidades determinada información mencionada en las presentes Directrices o información adicional no incluida en el ciclo de remisiones ordinario del ICAAP y el ILAAP establecido de conformidad con los apartados 14 y 15 (por ejemplo, se podrá solicitar determinada información específica del ILAAP para la evaluación de los riesgos de liquidez y financiación del PRES y no necesariamente para la evaluación del propio ILAAP).

19. Cuando estas Directrices se apliquen en relación con grupos bancarios transfronterizos y sus …

Cuando estas Directrices se apliquen en relación con grupos bancarios transfronterizos y sus entidades y se haya creado el colegio de supervisores, las autoridades competentes implicadas podrán, en el contexto de su cooperación para la evaluación del PRES, de conformidad con la sección 11.1 de las Directrices sobre el PRES, coordinar en la medida de lo posible las fechas, los medios y el formato a los que se hace referencia en el apartado 12, así como el alcance exacto y detallado de cada elemento de información para que sean coherentes en todas las entidades del grupo.

20. Cuando se solicite a las entidades que presenten la información mencionada en las presentes …

Cuando se solicite a las entidades que presenten la información mencionada en las presentes Directrices en forma de documentos internos propios que no se ajustan a la estructura o al formato establecidos en las presentes Directrices, las autoridades competentes velarán por que se asegure la coherencia estructural y la comparabilidad, solicitando incluso a las entidades que expliquen mediante un «manual de referencia» cómo y dónde figuran en la documentación presentada toda la información especificada en las presentes Directrices.

21. A efectos de la evaluación de los marcos del ICAAP y del ILAAP y de las valoraciones del PRES …

A efectos de la evaluación de los marcos del ICAAP y del ILAAP y de las valoraciones del PRES, las autoridades competentes se asegurarán de que han recibido toda la información pertinente especificada en las presentes Directrices, teniendo en cuenta la proporcionalidad. Cuando las autoridades competentes ya dispongan de alguna información como consecuencia de otras actividades de supervisión, pedirán a las entidades que confirmen en el «manual de referencia» que esta información sigue estando actualizada y que no se ha registrado ningún cambio en los documentos pertinentes, o que proporcionen información actualizada sobre los cambios efectuados en los documentos después de la última remisión. Sobre la base de estas consideraciones, las autoridades competentes podrán decidir excluir de las solicitudes de información del ICAAP y el ILAAP efectuadas de conformidad con los apartados 14 y 15 aquella información que ya posean de otras actividades de supervisión y que siga siendo válida y esté actualizada.

22. Cuando se disponga de información a nivel muy detallado, las autoridades competentes podrán …

Cuando se disponga de información a nivel muy detallado, las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades a no presentar todos los documentos disponibles en relación con la información requerida. Cuando se excluya de las remisiones esta información detallada, como son la documentación justificativa relativa a cuadros de mando locales, actas de juntas e indicadores clave de rendimiento individuales, las autoridades competentes se asegurarán de que las entidades hayan proporcionado las políticas generales que regulen dicha información y hayan mencionado en el «manual de referencia» qué información ha sido excluida de la remisión. Si procede, las autoridades competentes pedirán ejemplos de la información excluida. Sin embargo, las autoridades competentes podrán solicitar los datos y documentos excluidos de la presentación, cuando sea necesario o apropiado, incluso para acreditar que las entidades cumplen los requisitos regulatorios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/