+2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …
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2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …
El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna, las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización y de conversión, con sujeción a las exclusiones que procedan de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE, en el siguiente orden: instrumentos CET1; a continuación, instrumentos AT1; luego, instrumentos T2; después, otra deuda subordinada que no sean instrumentos AT1 o T2 de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias; a continuación, el resto de pasivos admisibles de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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