+2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …

2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …

El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna, las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización y de conversión, con sujeción a las exclusiones que procedan de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE, en el siguiente orden: instrumentos CET1; a continuación, instrumentos AT1; luego, instrumentos T2; después, otra deuda subordinada que no sean instrumentos AT1 o T2 de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias; a continuación, el resto de pasivos admisibles de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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