+1. Objeto
---+1. De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes …
---+2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …
---+3. El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de …
---+4. De conformidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, antes de aplicar la …
---+5. El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de …
---+6. Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una …
---+7. Las presentes Directrices se dirigen a las autoridades de resolución cuando aplican el …
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1. Objeto
1. Objeto
1. Resumen
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Regulación |
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1. De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes …
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De conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las presentes Directrices abordan la interrelación entre el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE y la Directiva 2014/59/UE a efectos de la secuencia de amortización y conversión. Las Directrices clarifican esta interrelación a efectos del artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE, que regula la secuencia de amortización y conversión cuando se aplica el instrumento de recapitalización interna ( bail-in ). También son pertinentes en relación con el artículo 60 de la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a la secuencia de amortización y conversión de instrumentos de capital cuando se alcanza el punto de no viabilidad. A los efectos de las presentes Directrices, se entiende por «instrumentos de capital» los instrumentos que cumplen las condiciones para ser considerados instrumentos de capital ordinario de nivel 1 (CET1), de capital adicional de nivel 1 (AT1) o de capital de nivel 2 (AT2) a efectos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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2. El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al …
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El artículo 48 de la Directiva 2014/59/UE establece que los Estados miembros velarán por que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna, las autoridades de resolución ejerzan las competencias de amortización y de conversión, con sujeción a las exclusiones que procedan de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE, en el siguiente orden: instrumentos CET1; a continuación, instrumentos AT1; luego, instrumentos T2; después, otra deuda subordinada que no sean instrumentos AT1 o T2 de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias; a continuación, el resto de pasivos admisibles de acuerdo con el orden de prelación de los créditos establecido en la legislación sobre insolvencias.
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3. El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de …
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El artículo 48, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de resolución asignarán las pérdidas de forma equitativa entre las acciones u otros instrumentos de capital y los pasivos admisibles del mismo rango, excepto cuando las exclusiones discrecionales del instrumento de recapitalización interna conforme al artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE resulten en una asignación diferente de pérdidas entre pasivos del mismo rango. En este caso, el nivel de amortización o conversión aplicado a otros pasivos admisibles podrá incrementarse con arreglo al artículo 44, apartado 3, siempre que el nivel de amortización y conversión cumpla el principio de que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que hubiera asumido en el marco de un procedimiento de insolvencia (NCWO, en sus siglas en inglés) al que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra g), de dicha Directiva.
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4. De conformidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, antes de aplicar la …
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De conformidad con el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, antes de aplicar la competencia de amortización o conversión a otros pasivos admisibles o pasivos de igual rango, las autoridades de resolución convertirán o reducirán el importe principal de los instrumentos AT1 y T2 y de otros pasivos subordinados, cuando dichos instrumentos todavía no hayan sido convertidos y sus condiciones establezcan: (a) que el importe principal del instrumento debe reducirse al producirse cualquier circunstancia referente a la situación financiera, la solvencia o los niveles de fondos propios de la entidad; o (b) la conversión de los instrumentos en acciones u otros instrumentos de capital en las circunstancias anteriormente citadas.
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5. El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de …
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El artículo 48, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE establece que cuando las autoridades de resolución reduzcan el importe principal de un instrumento, aunque no a cero, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, respetarán la jerarquía de acreedores y ejercerán las competencias de amortización y de conversión sobre el importe residual de dicho principal de conformidad con lo establecido en el apartado 1. Asimismo, el artículo 48, apartado 5, establece que cuando las autoridades de resolución decidan si los pasivos han de amortizarse o convertirse en capital, no convertirán una clase de pasivos mientras otra clase de pasivos subordinada a aquella siga sustancialmente sin convertirse en capital o sin amortizarse, salvo que se permita lo contrario en virtud del artículo 44, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE.
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6. Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una …
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Las disposiciones contenidas en el artículo 48, en particular en su primer apartado, crean una serie de interrelaciones con el régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE que deben clarificarse. En particular, esta interrelación se refiere a los instrumentos de capital (en particular de las clases AT1 y T2) a efectos de la secuencia de amortización y conversión. El artículo 2, apartado 1, puntos 69, 73 y 74, de la Directiva 2014/59/UE define estos instrumentos como aquellos que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, pero no especifica el tratamiento aplicable a los instrumentos que, siendo de la misma clase o emisión, están sometidos a un régimen diferente a efectos del cálculo de los fondos propios de la entidad. 2. Ámbito y nivel de aplicación
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7. Las presentes Directrices se dirigen a las autoridades de resolución cuando aplican el …
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Las presentes Directrices se dirigen a las autoridades de resolución cuando aplican el instrumento de recapitalización interna o la competencia de amortización o conversión de instrumentos de capital cuando se alcanza el punto de no viabilidad a una de las entidades a las que se hace referencia en el artículo, 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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