+37. A la hora de realizar la evaluación contemplada en este título, las autoridades competentes …

37. A la hora de realizar la evaluación contemplada en este título, las autoridades competentes …

A la hora de realizar la evaluación contemplada en este título, las autoridades competentes deberán utilizar todas las fuentes de información disponibles, como se establece en el apartado 127 del título 6 de las Directrices de la ABE sobre el PRES, por ejemplo, las actividades, informes y resultados de la gestión de riesgos de la entidad, como base para identificar sus prioridades de evaluación supervisora. Las autoridades competentes también utilizarán otras fuentes de información para llevar a cabo esta evaluación, incluidas, cuando sea pertinente, las siguientes:

  • a. Autoevaluaciones del riesgo y de controles de TIC (si se proporciona en la información del ICAAP);
  • b. Información de gestión relacionada con el riesgo de TIC presentada al órgano de dirección de la entidad por la función de gestión de riesgos, como, por ejemplo, informes periódicos sobre el riesgo de TIC e información específica de incidentes (incluida la contenida en la base de datos de pérdidas operacionales) o datos de exposición al riesgo de TIC;
  • c. resultados de auditorías internas y externas relacionadas con las TIC comunicados al comité de auditoría de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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