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61. Una vez realizada la evaluación anterior, las autoridades competentes se formarán una opinión …
Una vez realizada la evaluación anterior, las autoridades competentes se formarán una opinión sobre el riesgo de TIC de la entidad. Esta opinión se reflejará en un resumen de resultados que las autoridades competentes tendrán en cuenta al asignar la puntuación de riesgo operacional que figura en el cuadro 6 de las Directrices de la ABE sobre el PRES. Las autoridades competentes basarán su opinión sobre los riesgos de TIC materiales en las siguientes consideraciones, que deben servir para la evaluación del riesgo operacional: - a. Consideraciones sobre el riesgo
- i. El perfil de riesgo de TIC de la entidad y sus exposiciones a dicho riesgo;
- ii. Los sistemas y servicios críticos de TIC identificados; y
- iii. La materialidad del riesgo de TIC en relación con los sistemas de TIC críticos.
- b. Consideraciones sobre la gestión y los controles
- i. Si existe coherencia entre la política y la estrategia de gestión del riesgo de TIC de la entidad y su estrategia general y apetito de riesgo;
- ii. Si el marco organizativo de la gestión del riesgo de TIC es sólido, con responsabilidades claras y una separación clara de tareas entre el personal que asume el riesgo y las funciones de gestión y control;
- iii. Si los sistemas de medición, seguimiento e información de riesgos de TIC son adecuados; y
- iv. Si los marcos de control de los riesgos de TIC materiales son sólidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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