+9. Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito …
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9. Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito …
Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito que elaboran sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera («Normas IFRS®») adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/20023 y a las que se aplica la NIIF 9 Instrumentos Financieros («NIIF 9»).
3 Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p.1) 4 EBA GL/2014/13.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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