+Ámbito de aplicación
---+7. Estas directrices se aplican en relación con las prácticas de gestión del riesgo de crédito de …
---+8. Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE que establece que las …
---+9. Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito …
---+10. Para aquellas entidades de crédito a las que no son de aplicación los marcos contables de …
---+11. Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito cumplan estas directrices …
---+12. Se considerará que las directrices incluidas en la sección 4.4 complementan y detallan el …
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Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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7. Estas directrices se aplican en relación con las prácticas de gestión del riesgo de crédito de …
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Estas directrices se aplican en relación con las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito que afectan a la evaluación del riesgo de crédito y la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de las exposiciones crediticias y las correcciones de valor correspondientes en el marco contable aplicable. Estas directrices también se aplican en el caso en que, cuando lo permite el marco contable aplicable, el importe en libros de la exposición crediticia se reduce directamente sin utilizar una cuenta correctora. Estas directrices no establecen requisitos adicionales con respecto a la determinación de la pérdida esperada a efectos del capital regulatorio.
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8. Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE que establece que las …
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Estas directrices se basan en el artículo 74 de la Directiva 2013/36/UE2 que establece que las entidades deben contar con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables sólidos, que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan; y con el artículo 79, letras b) y c), de dicha Directiva, que establece que las autoridades competentes velarán por que las entidades dispongan de métodos internos que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones frente a deudores individuales, así como el riesgo de crédito del conjunto de la cartera, y por que se utilicen métodos eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las diversas carteras y exposiciones con riesgo de crédito de las entidades, así como para identificar y gestionar los créditos problemáticos, y realizar los ajustes de valor y las dotaciones de provisiones adecuados, respectivamente. Además, el artículo 88, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE establece el principio según el cual «el órgano de dirección debe garantizar la integridad de los sistemas de información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el cumplimiento de la legislación y las normas pertinentes». Por último, tal como se especifica en el artículo 104, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes podrán aplicar medidas de supervisión, entre las que se incluyen exigir a las entidades de crédito que refuercen los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias establecidos de conformidad con los artículos 73 y 74 (artículo 104, apartado 1, letra b)), y exigir que las entidades apliquen una política específica de dotación de provisiones o den un determinado tratamiento a los activos en cuanto a requisitos de fondos propios (artículo 104, apartado 1, letra d)).
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
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9. Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito …
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Las directrices que figuran en la sección 4.3 solamente se aplican a las entidades de crédito que elaboran sus estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera («Normas IFRS®») adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/20023 y a las que se aplica la NIIF 9 Instrumentos Financieros («NIIF 9»).
3 Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p.1) 4 EBA GL/2014/13.
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10. Para aquellas entidades de crédito a las que no son de aplicación los marcos contables de …
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Para aquellas entidades de crédito a las que no son de aplicación los marcos contables de pérdidas crediticias esperadas, las autoridades competentes considerarán la posibilidad de aplicar los aspectos pertinentes de las presentes directrices relativos a las prácticas de gestión del riesgo de crédito, en la medida en que proceda, en el contexto del marco contable aplicable.
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11. Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito cumplan estas directrices …
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Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito cumplan estas directrices a nivel individual, subconsolidado y consolidado de conformidad con el artículo 109 de la Directiva 2013/36/UE.
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12. Se considerará que las directrices incluidas en la sección 4.4 complementan y detallan el …
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Se considerará que las directrices incluidas en la sección 4.4 complementan y detallan el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) a que hacen referencia el artículo 97 y el artículo 107, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, en particular, en lo que respecta a la evaluación de la gestión y los controles del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas. Por consiguiente, las autoridades competentes cumplirán las directrices establecidas en la sección 4.4, de conformidad con las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES)4 .
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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