+105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …

105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …

Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente establecidos sobre lo que constituye un aumento «significativo» del riesgo de crédito para diferentes tipos de exposiciones crediticias. Estos criterios y las razones por las cuales estos enfoques y definiciones se consideran apropiados se divulgarán de acuerdo con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Divulgaciones , apartado 35F. El apartado 5.5.9 de la NIIF 9 requiere que, al realizar la evaluación para determinar si se han producido aumentos significativos del riesgo de crédito, «la entidad utilizará el cambio producido en el riesgo de incumplimiento durante la vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas». A estos efectos, las entidades realizarán esta evaluación en términos del riesgo de que se produzca un incumplimiento y de pérdidas crediticias no esperadas (es decir, antes de considerar los efectos de los mitigantes del riesgo de crédito como garantías o avales).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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