+4.3 Directrices específicas para las entidades de crédito que aplican la NIIF 9
---+86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …
---+87. Las entidades de crédito adoptarán un enfoque activo para evaluar y estimar las pérdidas …
---+88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …
---+89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …
---+90. De conformidad con el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se …
---+91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …
---+92. Cuando una entidad de crédito origine exposiciones con riesgo alto (que, en el contexto del …
---+93. Incluso si un aumento del riesgo de crédito no se considera significativo, las entidades de …
---+94. Cuando se realice una evaluación colectiva, las exposiciones de ese grupo cumplirán los …
---+95. Las exposiciones crediticias no se agruparán de manera que dificulten la detección oportuna de …
---+96. El apartado 5.5.4 de la NIIF 9 establece que «el objetivo de los requisitos sobre deterioro del …
---+97. La justificación de este enfoque es que la solvencia de la contraparte y, por lo tanto, las …
---+98. A fin de determinar si una exposición ha experimentado un aumento significativo del riesgo de …
---+99. Los procesos aplicados por las entidades de crédito les permitirán determinar de forma oportuna …
---+100. Como se señala en el apartado B5.5.17 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
---+101. Para reconocer las correcciones de valor en su debido momento en consonancia con los …
---+102. El apartado B5.5.2 de la NIIF 9 establece que las pérdidas crediticias esperadas en toda la …
---+103. Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el objetivo de la NIIF 9, las entidades de crédito …
---+104. Las entidades de crédito llevarán a cabo análisis de este tipo no solo en el contexto de …
---+105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …
---+106. Al desarrollar su enfoque para determinar si se ha producido un aumento significativo del …
---+107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …
---+108. Al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición …
---+109. La identificación precisa de los factores de riesgo de crédito y la demostración fiable de los …
---+110. Las entidades de crédito no solo tendrán en cuenta cuántos «niveles» implica una rebaja de la …
---+111. Las entidades de crédito tendrán en cuenta que existen circunstancias en las que un movimiento …
---+112. Las entidades de crédito también tendrán en cuenta que puede haber circunstancias en las que …
---+113. Las entidades de crédito considerarán detenidamente las decisiones discrecionales del órgano …
---+114. Cuando una entidad de crédito determine que se ha producido un aumento significativo del …
---+115. Cuando una entidad de crédito evalúe si se han producido aumentos significativos del riesgo de …
---+116. De conformidad con el apartado B5.5.1 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …
---+117. De conformidad con el apartado B5.5.6 de la NIIF 9 y el apartado IE39 de la Guía de aplicación …
---+118. El término «significativo» no equivaldrá a significancia estadística, lo que supone que el …
---+119. El término «significativo» tampoco debe interpretarse en función de la magnitud del impacto …
---+120. De acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la evaluación de los aumentos significativos …
---+121. Las entidades de crédito revisarán de manera rigurosa la calidad de su método para evaluar si …
---+122. Las entidades de crédito vigilarán cualquier posibilidad de que se introduzcan sesgos que …
---+123. La NIIF 9, en sus apartados 5.5.12 y B5.5.25 a B5.5.27, establece los requisitos para la …
---+124. Las entidades de crédito se asegurarán de que las modificaciones o renegociaciones no ocultan …
---+125. Al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una …
---+126. Las exposiciones crediticias cuyas correcciones de valor se reconozcan por un importe igual a …
---+127. La NIIF 9 incluye una serie de soluciones prácticas con el objetivo de aliviar la carga de …
---+128. Los apartados siguientes abordan las siguientes soluciones prácticas: el conjunto de …
---+129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …
---+130. Cuando una entidad de crédito utilice tales soluciones prácticas, documentará de manera clara …
---+131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …
---+132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …
---+133. En ese contexto, las entidades de crédito reconocerán siempre los cambios en las pérdidas …
---+134. Para ilustrar el significado de riesgo de crédito bajo que figura en el apartado B5.5.22 de la …
---+135. Las entidades de crédito contarán con procesos de evaluación y gestión del riesgo de crédito …
---+136. Cualquier alegación de que la presunción de más de 30 días de vencimiento queda refutada sobre …
---+137. A este respecto, las entidades de crédito utilizarán información pertinente de carácter …
---+138. En los limitados casos en que la información sobre vencimientos constituya el mejor criterio …

4.3 Directrices específicas para las entidades de crédito que aplican la NIIF 9

En esta sección se proporcionan directrices sobre aspectos de los requisitos de valoración de pérdidas crediticias esperadas en las secciones sobre deterioro de valor de la NIIF 9: (i) la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses; (ii) la evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito; y (iii) el uso de soluciones prácticas, que no son comunes a otros marcos contables de pérdidas crediticias esperadas y que deberán interpretarse conjuntamente con las demás secciones de las presentes directrices.

4.3.1 Corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses

1. Resumen

,
Título Regulación
86. De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de …

De acuerdo con el apartado 5.5.5 de la NIIF 9, «si, en la fecha de referencia, el riesgo de crédito de un instrumento financiero no ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, la entidad valorará la corrección de valor por pérdidas de ese instrumento financiero en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los siguientes doce meses». Las entidades de crédito estimarán las pérdidas crediticias esperadas de todas las exposiciones crediticias, y una corrección de valor nula será algo excepcional ya que las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas son una media ponderada en función de la probabilidad que siempre deberá reflejar la posibilidad de que se produzca una pérdida crediticia (véanse los apartados 5.5.17 y 5.5.18 de la NIIF 9). No obstante, podría producirse una corrección de valor nula, por ejemplo, para préstamos totalmente garantizados (aunque las entidades de crédito actuarán con cautela al elaborar estimaciones del valor de las garantías, ya que su valoración en la fecha de originación puede cambiar durante la vida del préstamo).

87. Las entidades de crédito adoptarán un enfoque activo para evaluar y estimar las pérdidas …

Las entidades de crédito adoptarán un enfoque activo para evaluar y estimar las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses que permita identificar oportunamente cambios en el riesgo de crédito y, por consiguiente, el reconocimiento oportuno de esos cambios en las pérdidas crediticias esperadas. De acuerdo con el Principio 6, las estimaciones del importe y el periodo de las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses reflejarán el juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito de la alta dirección y representarán una estimación no sesgada ponderada en función de la probabilidad de las pérdidas crediticias esperadas considerando un rango de posibles resultados.

88. La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la …

La NIIF 9 define el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses como «la fracción de las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo que representa las pérdidas crediticias esperadas resultantes de los eventos de impago que pueden producirse en relación con un instrumento financiero en los doce meses siguientes a la fecha de información»14 . A estos efectos, las entidades de crédito han de tener en cuenta que un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses no son solamente las pérdidas esperadas en los 12 meses siguientes; más bien, de acuerdo con el apartado B5.5.43 de la NIIF 9, son las insuficiencias en los flujos de efectivo esperados durante toda la vida de la exposición crediticia que se producirán en caso de impago en los 12 meses siguientes. Las entidades también tendrán en cuenta que, de acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, para determinar si la cobertura de un instrumento financiero pasará a calcularse como las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo, se debe considerar la variación en el riesgo de incumplimiento durante la vida esperada del instrumento financiero. En determinadas circunstancias, la NIIF 9 permite utilizar las variaciones en el riesgo de incumplimiento en los 12 meses siguientes para hacer esta evaluación; sin embargo, puede que no siempre sea apropiado, y se prestará especial atención a los ejemplos que figuran en el apartado B5.5.14 de la NIIF 9.


14 Véase la NIIF 9, apéndice A, Definiciones de términos.

89. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo …

El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 no define impago, pero exige a las entidades de crédito que lo definan de forma coherente con la definición utilizada a efectos de la gestión interna del riesgo de crédito. El apartado B5.5.37 de la NIIF 9 también incluye una presunción iuris tantum de que el impago se producirá después de 90 días de vencimiento. Al adoptar una definición de impago a efectos contables, las entidades de crédito se guiarán por la definición utilizada con fines regulatorios establecida en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/201315 , que incluye:

  • a. un criterio cualitativo por el que «la entidad considere que existen dudas razonables sobre el pago de la totalidad de sus obligaciones crediticias a la propia entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, sin que esta recurra a acciones tales como la ejecución de garantías» (eventos de «probabilidad de impago»), y
  • b. un indicador objetivo de que «el deudor se encuentre en situación de mora durante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia significativa frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales», equivalente a la presunción iuris tantum del apartado B5.5.37 de la NIIF 9.

15 La ABE ha publicado un proyecto de Directrices sobre la aplicación de la definición de default de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

90. De conformidad con el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se …

De conformidad con el artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, se considerará que se produce un impago en relación con un determinado deudor cuando concurra uno o ambos de los criterios del apartado 4, letras a) y b). En este contexto, las entidades de crédito identificarán el impago, de acuerdo con el criterio de «probable impago» del deudor, antes de que la exposición incurra en mora aplicando el criterio de los 90 días. De conformidad con el enfoque seguido con fines regulatorios, la lista de hechos previstos en el artículo 178, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 como indicadores de probable impago se aplicará de manera que se garantice la detección oportuna de eventos de «probabilidad de impago» que provoquen eventuales insuficiencias en los flujos de efectivo. En lo que respecta al criterio del apartado 4, letra b), aunque, a efectos regulatorios, en el caso de las obligaciones de entidades minoristas y del sector público, las autoridades competentes pueden sustituir el plazo de 90 días por otro máximo de 180 días para diferentes productos, según consideren adecuado a las condiciones locales (véase el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013), esta posibilidad no se interpretará como una exención de la aplicación de la presunción iuris tantum de 90 días contemplada en el apartado B5.5.37 de la NIIF 9 para esas exposiciones.

91. Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses …

Al realizar la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses, las entidades de crédito considerarán información razonable y fundamentada, según se indica en las definiciones y en el Principio 6 de las presentes directrices, que afecte al riesgo de crédito, especialmente información de carácter prospectivo, incluidos factores macroeconómicos. Las entidades utilizarán su juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito para considerar la información tanto cualitativa como cuantitativa que pueda afectar a su evaluación del riesgo de crédito. La NIIF 9 establece que una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de información para estimar el importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses. Sin embargo, las entidades incorporarán activamente información que pueda afectar a la estimación de las pérdidas crediticias esperadas, y no excluirán ni ignorarán información relevante que esté razonablemente disponible.

92. Cuando una entidad de crédito origine exposiciones con riesgo alto (que, en el contexto del …

Cuando una entidad de crédito origine exposiciones con riesgo alto (que, en el contexto del presente apartado, no se entenderán como lo contrario a las exposiciones de «riesgo de crédito bajo» descritas en el apartado 5.5.10 de la NIIF 9) y sus correcciones de valor se estimen inicialmente como las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses, la entidad realizará un estrecho seguimiento de estas exposiciones para detectar aumentos significativos del riesgo de crédito y asegurar una migración oportuna de la exposición al cálculo de la cobertura como pérdidas crediticias esperadas en la vida de la operación, a fin de tener en cuenta que las exposiciones con riesgo alto pueden mostrar mayor volatilidad y experimentar un incremento más rápido del riesgo de crédito.

93. Incluso si un aumento del riesgo de crédito no se considera significativo, las entidades de …

Incluso si un aumento del riesgo de crédito no se considera significativo, las entidades de crédito ajustarán su estimación de las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses para reflejar adecuadamente los cambios que se hayan producido en dicho riesgo. Estos ajustes se efectuarán mucho antes de que las exposiciones pasen a reconocerse, bien individual o colectivamente, por la estimación de las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo y teniendo en cuenta cualquier migración del riesgo de crédito que se haya producido.

94. Cuando se realice una evaluación colectiva, las exposiciones de ese grupo cumplirán los …

Cuando se realice una evaluación colectiva, las exposiciones de ese grupo cumplirán los requisitos establecidos en el Principio 3 de las presentes directrices. En particular, cuando la entidad de crédito disponga de información que indique que es necesario realizar una segmentación adicional o diferente dentro de un grupo de exposiciones crediticias, el grupo se dividirá en subgrupos y la estimación del importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses se actualizará por separado en cada subgrupo o, en el caso de circunstancias transitorias, se aplicará un ajuste temporal (véase el Principio 3 de las presentes directrices, que incluye requisitos detallados sobre el uso de ajustes temporales). Cuando se disponga de información que indique que un subgrupo determinado ha experimentado un aumento significativo del riesgo de crédito, las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo se reconocerán en ese subgrupo.

95. Las exposiciones crediticias no se agruparán de manera que dificulten la detección oportuna de …

Las exposiciones crediticias no se agruparán de manera que dificulten la detección oportuna de aumentos significativos del riesgo de crédito (véanse también los Principios 3 y 4 de las presentes directrices sobre requisitos adicionales relativos a la agrupación y las evaluaciones colectivas de las pérdidas crediticias esperadas).

4.3.2 Evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito

96. El apartado 5.5.4 de la NIIF 9 establece que «el objetivo de los requisitos sobre deterioro del …

El apartado 5.5.4 de la NIIF 9 establece que «el objetivo de los requisitos sobre deterioro del valor es reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo en relación con todos los instrumentos financieros en los que haya habido un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial —evaluado de forma colectiva o individual— considerando toda información razonable y fundamentada, incluida la de carácter prospectivo».

97. La justificación de este enfoque es que la solvencia de la contraparte y, por lo tanto, las …

La justificación de este enfoque es que la solvencia de la contraparte y, por lo tanto, las pérdidas crediticias esperadas previstas en el momento del reconocimiento inicial, se tienen en cuenta al fijar el precio del crédito en ese momento. Por tanto, es posible que un aumento del riesgo de crédito después de la originación no se compense totalmente con el tipo de interés aplicado y, en consecuencia, las entidades de crédito deberán considerar detenidamente si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito16 . En tal caso, la exposición crediticia se someterá a la estimación de las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo.


16 La NIIF 9 requiere que las entidades consideren una amplia variedad de factores para evaluar aumentos significativos del riesgo de crédito, y la fijación de precios puede ser uno de esos factores.

98. A fin de determinar si una exposición ha experimentado un aumento significativo del riesgo de …

A fin de determinar si una exposición ha experimentado un aumento significativo del riesgo de crédito y para el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses y las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo requeridas, las entidades de crédito contarán con una gobernanza, sistemas y controles sólidos, de acuerdo con los principios especificados en las presentes directrices. A menos que ya estén establecidos, las entidades implantarán sistemas capaces de gestionar y evaluar sistemáticamente los grandes volúmenes de información que se requerirán para determinar si ciertas exposiciones crediticias o grupos de exposiciones crediticias muestran un aumento significativo del riesgo de crédito y calcular las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo cuando sea necesario. Las empresas matrices y las filiales sujetas a la Directiva 2013/36/UE se asegurarán de que el enfoque sea coherente en todo el grupo. Esto incluirá, en particular, el establecimiento de procesos para asegurar que las previsiones de las condiciones económicas en diferentes jurisdicciones y sectores económicos sean revisadas y aprobadas por la alta dirección de la entidad de crédito, y que el proceso, los controles y los supuestos económicos pertinentes empleados para elaborar las previsiones que se utilicen en las estimaciones de las pérdidas crediticias sean coherentes en todo el grupo. La necesidad de coherencia no se interpretará como un requisito de que las prácticas seguidas sean idénticas en un grupo. Por el contrario, en un marco coherente puede haber diferencias entre jurisdicciones y productos, dependiendo, por ejemplo, de la disponibilidad de datos. Estas diferencias estarán bien documentadas y justificadas.

99. Los procesos aplicados por las entidades de crédito les permitirán determinar de forma oportuna …

Los procesos aplicados por las entidades de crédito les permitirán determinar de forma oportuna y global si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito con posterioridad al reconocimiento inicial de una exposición crediticia, de modo que una exposición individual o un grupo de exposiciones con características de riesgo de crédito similares pasen a calcular la cobertura como las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo en cuanto el riesgo de crédito haya aumentado significativamente, de acuerdo con los requisitos contables sobre deterioro de valor de la NIIF 9.

100. Como se señala en el apartado B5.5.17 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …

Como se señala en el apartado B5.5.17 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, la variedad de información que se tendrá que considerar para realizar esta determinación es amplia. En términos generales, incluirá información sobre las condiciones macroeconómicas, el sector económico y la región geográfica relevantes para un prestatario concreto o un grupo de prestatarios con características de riesgo de crédito similares, además de las características estratégicas, operativas y otras específicas del prestatario. Un aspecto esencial es la exigencia de considerar toda la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo que esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionados (véase también el apartado 131 de las presentes directrices sobre el conjunto de información que se vaya a utilizar), además de información sobre las condiciones actuales y datos históricos.

101. Para reconocer las correcciones de valor en su debido momento en consonancia con los …

Para reconocer las correcciones de valor en su debido momento en consonancia con los requisitos de la NIIF 9, las entidades de crédito:

  • a. recopilarán datos y proyecciones de los principales factores de riesgo de crédito de sus exposiciones y carteras crediticias; y
  • b. serán capaces de cuantificar el riesgo de crédito de cada una de sus exposiciones o carteras crediticias basándose en estos datos y proyecciones.
102. El apartado B5.5.2 de la NIIF 9 establece que las pérdidas crediticias esperadas en toda la …

El apartado B5.5.2 de la NIIF 9 establece que las pérdidas crediticias esperadas en toda la vida del activo deben reconocerse, en general, antes de que se produzca la mora del instrumento financiero y que «habitualmente, el riesgo de crédito aumenta significativamente antes de que se produzca la mora del instrumento financiero o de que se observen en el prestatario circunstancias (por ejemplo, una modificación o reestructuración) causantes de retraso en los pagos». Por lo tanto, los análisis de las entidades de crédito tendrán en cuenta el hecho de que los determinantes de las pérdidas crediticias muy a menudo empiezan a manifestarse bastante antes (meses o, en algunos casos, años) de que aparezcan pruebas objetivas de morosidad en las exposiciones crediticias afectadas. Las entidades de crédito tendrán en cuenta que los datos sobre morosidad son generalmente retrospectivos y rara vez serán apropiados, por sí solos, al aplicar un modelo de pérdidas crediticias esperadas. Por ejemplo, en las carteras minoristas, una evolución adversa de los factores macroeconómicos y las características del prestatario generalmente darán lugar a un aumento del nivel de riesgo de crédito mucho antes de que esto se manifieste en información retrospectiva como la morosidad.

103. Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el objetivo de la NIIF 9, las entidades de crédito …

Por lo tanto, para cumplir adecuadamente el objetivo de la NIIF 9, las entidades de crédito considerarán también los vínculos entre los factores macroeconómicos y las características del prestatario a nivel del riesgo de crédito de una cartera a partir de información razonable y fundamentada. Para ello, las entidades comenzarán realizando un análisis detallado de los patrones históricos y las tendencias actuales que debería permitir identificar los factores de riesgo de crédito más relevantes. El juicio basado en la experiencia en materia de riesgo de crédito facilitará la incorporación de las condiciones actuales y previstas que probablemente afecten a los factores de riesgo, a las insuficiencias en los flujos de efectivo esperados y, por tanto, a las expectativas de pérdidas.

104. Las entidades de crédito llevarán a cabo análisis de este tipo no solo en el contexto de …

Las entidades de crédito llevarán a cabo análisis de este tipo no solo en el contexto de carteras individuales de créditos por importes reducidos, como las exposiciones a tarjetas de crédito, sino también para grandes exposiciones crediticias gestionadas individualmente. Por ejemplo, en el caso de un préstamo hipotecario por importe elevado para la adquisición de un inmueble comercial, las entidades de crédito tendrán en cuenta la considerable sensibilidad del mercado inmobiliario comercial al entorno macroeconómico general en muchas jurisdicciones y considerarán el uso de información como los niveles de los tipos de interés o las tasas de inmuebles desocupados para determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito.

105. Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente …

Las entidades de crédito tendrán una política clara que incluya criterios adecuadamente establecidos sobre lo que constituye un aumento «significativo» del riesgo de crédito para diferentes tipos de exposiciones crediticias. Estos criterios y las razones por las cuales estos enfoques y definiciones se consideran apropiados se divulgarán de acuerdo con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Divulgaciones , apartado 35F. El apartado 5.5.9 de la NIIF 9 requiere que, al realizar la evaluación para determinar si se han producido aumentos significativos del riesgo de crédito, «la entidad utilizará el cambio producido en el riesgo de incumplimiento durante la vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas». A estos efectos, las entidades realizarán esta evaluación en términos del riesgo de que se produzca un incumplimiento y de pérdidas crediticias no esperadas (es decir, antes de considerar los efectos de los mitigantes del riesgo de crédito como garantías o avales).

106. Al desarrollar su enfoque para determinar si se ha producido un aumento significativo del …

Al desarrollar su enfoque para determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito, las entidades de crédito considerarán cada una de las 16 clases de indicadores de la NIIF 9 (en la medida en que sean relevantes para el instrumento financiero que se esté evaluando), tal como se establece en los apartados B5.5.17 (a)–(p) y, además, considerarán si se dispone de información adicional que deba tenerse en cuenta. Estos indicadores (tanto en la NIIF 9 como en las presentes directrices) no se considerarán una «lista de comprobación». Algunos pueden ser más relevantes que otros para evaluar si un tipo concreto de exposición crediticia muestra un aumento significativo del riesgo de crédito. Al mismo tiempo, las entidades tratarán especialmente de evitar que el riesgo de que se produzca un aumento significativo del riesgo de crédito no se reconozca con prontitud si realmente se ha producido. En particular, las entidades de crédito no restringirán los aumentos significativos del riesgo de crédito a situaciones en las que se prevé que un instrumento financiero experimente un deterioro de valor (es decir, la tercera etapa de los requisitos sobre de deterioro de valor de la NIIF 9). Más bien, los deudores pueden mostrar un aumento significativo del riesgo de crédito sin que haya evidencia de que las exposiciones crediticias relacionadas pueden deteriorarse. El hecho de que el riesgo de crédito haya aumentado significativamente no significa necesariamente que el impago sea probable, simplemente que es más probable que en el momento del reconocimiento inicial. Este punto viene enfatizado por la simetría del modelo de la NIIF 9: es posible que las exposiciones crediticias pasen a reconocerse por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo, pero que posteriormente vuelvan a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses si ya no se supera el umbral que determina un aumento significativo del riesgo de crédito.

107. Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de …

Las entidades de crédito considerarán en particular la siguiente lista no exhaustiva de indicadores para determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito:

  • a. una decisión de la alta dirección de la entidad de crédito indicando que, si una exposición crediticia existente se originara nuevamente en la fecha de referencia, el componente del precio de la exposición crediticia que refleja el riesgo de crédito de la exposición sería significativamente más alto que cuando el préstamo se concedió originalmente, debido a un aumento del riesgo de crédito de un prestatario o de una clase de prestatarios determinados desde la originación;
  • b. una decisión de la alta dirección de la entidad de crédito de reforzar las exigencias de garantías o las limitaciones contractuales para nuevas exposiciones crediticias similares a las exposiciones crediticias ya originadas, debido a cambios en el riesgo de crédito de dichas exposiciones desde su reconocimiento inicial;
  • c. una rebaja de la calificación de un prestatario por parte de una agencia de calificación crediticia reconocida o en el sistema interno de calificación crediticia de una entidad de crédito;
  • d. para las exposiciones crediticias sin incumplimiento sujetas a un seguimiento y control individuales, un indicador interno de evaluación del crédito/de calidad del crédito que sea más débil que en el reconocimiento inicial;
  • e. deterioro de los determinantes relevantes del riesgo de crédito (por ejemplo, flujos de efectivo futuros) para un deudor individual (o grupo de deudores); y
  • f. expectativa de modificación debido a dificultades financieras, incluidas las que se califican como reestructuración o refinanciación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2015/227.

Si bien la aplicación de la NIIF 9 reflejará las prácticas de gestión del riesgo de crédito en la medida de lo posible, en algunos casos no resultaría apropiado. Si, por ejemplo, una entidad de crédito gestiona la mayoría de las exposiciones crediticias de la misma manera con independencia del riesgo de crédito  con la única excepción de los créditos con un riesgo de crédito particularmente elevado o reducido  , es poco probable que la forma de gestionar una exposición crediticia sea un indicador sólido de que se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito.

108. Al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición …

Al evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición crediticia, las entidades de crédito también tendrán en cuenta los siguientes factores que están relacionados con el entorno en el que opera una entidad de crédito o el prestatario:

  • a. deterioro de las perspectivas macroeconómicas relevantes para un prestatario o para un grupo de prestatarios determinados. Las evaluaciones macroeconómicas serán lo suficientemente profundas como para incluir factores relevantes relativos a soberanos, empresas, hogares y otro tipo de prestatarios. Además, abordarán las diferencias regionales pertinentes en la evolución económica de una jurisdicción17 , y
  • b. deterioro de las perspectivas para el sector o rama de actividad en que opera un prestatario.

17 Véase el principio 6 de las presentes directrices sobre la consideración de la información de carácter prospectivo, incluidos los factores macroeconómicos.

109. La identificación precisa de los factores de riesgo de crédito y la demostración fiable de los …

La identificación precisa de los factores de riesgo de crédito y la demostración fiable de los vínculos entre estos factores y el nivel de riesgo de crédito se considerarán críticos, ya que un cambio aparentemente menor en una característica cualitativa de un préstamo puede ser un indicador temprano de un aumento considerable del riesgo de incumplimiento. Además, de acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la importancia de un cambio en el riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial depende del riesgo de incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial. A este respecto, y considerando el apartado B5.5.11 de la NIIF 9, cuando una entidad de crédito utiliza cambios en la PD como medio para identificar cambios en el riesgo de incumplimiento, tendrá en cuenta la importancia de un cambio dado en dicha probabilidad expresada en términos relativos (o tasa de variación) respecto a la PD en el reconocimiento inicial (es decir, la variación de dicha probabilidad dividida por la PD en el reconocimiento inicial). Sin embargo, también se tendrá en cuenta la magnitud del cambio en la PD en términos absolutos (es decir, la PD en la fecha de estimación menos la PD en el reconocimiento inicial).

110. Las entidades de crédito no solo tendrán en cuenta cuántos «niveles» implica una rebaja de la …

Las entidades de crédito no solo tendrán en cuenta cuántos «niveles» implica una rebaja de la calificación, porque el cambio en la PD para un cambio de un nivel puede no ser lineal (por ejemplo, la probabilidad de incumplimiento en cinco años de una exposición con calificación BB es aproximadamente tres veces la de una con calificación BBB, sobre la base de datos actuales y análisis aplicables a ciertas jurisdicciones). Además, dado que la importancia de un cambio de un nivel dependería de la granularidad del sistema de calificación de un banco y, por lo tanto, de la «amplitud» de cada nivel, deberá definirse una segmentación inicial apropiada para asegurar que un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición crediticia individual o de un grupo de exposiciones crediticias no queda ocultado en un segmento. A este respecto, las entidades de crédito se asegurarán de que los sistemas de calificación del riesgo de crédito incluyen un número suficiente de niveles para distinguir adecuadamente dicho riesgo. Las entidades también tendrán en cuenta el hecho de que un aumento significativo del riesgo de crédito podría ocurrir antes de que se produzca un cambio en un nivel de crédito.

111. Las entidades de crédito tendrán en cuenta que existen circunstancias en las que un movimiento …

Las entidades de crédito tendrán en cuenta que existen circunstancias en las que un movimiento adverso en los factores enumerados en los apartados 107 y 108 puede no ser indicativo de un aumento significativo del riesgo de crédito. Por ejemplo, puede ocurrir que la probabilidad de incumplimiento de una exposición crediticia con calificación AA sea baja y no mucho mayor que otra con calificación AAA. Sin embargo, muy pocas exposiciones crediticias tienen un riesgo de crédito aparentemente tan bajo y, como se indica en el apartado 110, la sensibilidad de la probabilidad de incumplimiento a los niveles de calificación puede aumentar considerablemente a medida que disminuye la calificación.

112. Las entidades de crédito también tendrán en cuenta que puede haber circunstancias en las que …

Las entidades de crédito también tendrán en cuenta que puede haber circunstancias en las que algunos factores se muevan en una dirección adversa, aunque pueden compensarse con mejoras de otros factores (véase la Guía de aplicación de la NIIF 9, Ejemplo 2). Sin embargo, habida cuenta de la importancia de la detección de aumentos significativos del riesgo de crédito, las entidades de crédito establecerán procesos de gobernanza y control capaces de validar con fiabilidad cualquier juicio de que los factores que pueden tener un impacto adverso en el riesgo de crédito se ven compensados por factores que pueden tener un impacto positivo.

113. Las entidades de crédito considerarán detenidamente las decisiones discrecionales del órgano …

Las entidades de crédito considerarán detenidamente las decisiones discrecionales del órgano de dirección o de la alta dirección de la entidad que indiquen un cambio en el riesgo de crédito. Por ejemplo, si debido a la existencia de dudas sobre el riesgo de crédito se adopta una decisión para intensificar el seguimiento de un prestatario o clase de prestatarios, es improbable que el responsable hubiera tomado esa medida si el aumento del riesgo de crédito no se hubiera considerado significativo.

114. Cuando una entidad de crédito determine que se ha producido un aumento significativo del …

Cuando una entidad de crédito determine que se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de algunas de sus exposiciones crediticias a una contraparte, aunque no todas, (por ejemplo, debido a diferencias en el momento en que se concedieron los préstamos), se asegurará de que se identifican todas las exposiciones crediticias en las que el riesgo de crédito ha aumentado de forma significativa.

115. Cuando una entidad de crédito evalúe si se han producido aumentos significativos del riesgo de …

Cuando una entidad de crédito evalúe si se han producido aumentos significativos del riesgo de crédito de forma colectiva (por ejemplo, para la cartera minorista), las definiciones de las carteras se revisarán periódicamente para garantizar que las exposiciones crediticias de las mismas continúan compartiendo características de riesgo en lo que se refiere a su respuesta a los factores de riesgo de crédito. Unas condiciones económicas cambiantes pueden requerir una reagrupación.

116. De conformidad con el apartado B5.5.1 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos …

De conformidad con el apartado B5.5.1 de la NIIF 9 sobre la evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial de forma colectiva, en los casos en que es evidente que algunas de las exposiciones crediticias de un grupo han experimentado un aumento significativo del riesgo de crédito, las entidades de crédito reconocerán un deterioro de valor de un subconjunto o de una parte igual a las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo, aunque no sea posible identificarlo de manera individual (véase la NIIF 9, Ejemplo ilustrativo 5).

117. De conformidad con el apartado B5.5.6 de la NIIF 9 y el apartado IE39 de la Guía de aplicación …

De conformidad con el apartado B5.5.6 de la NIIF 9 y el apartado IE39 de la Guía de aplicación de la NIIF 9, si, sobre la base de características similares de riesgo de crédito, no es posible identificar un subgrupo concreto de exposiciones crediticias cuyo riesgo de crédito ha aumentado significativamente, una proporción apropiada del grupo en su conjunto estará sujeta a reconocimiento de la cobertura por pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo.

118. El término «significativo» no equivaldrá a significancia estadística, lo que supone que el …

El término «significativo» no equivaldrá a significancia estadística, lo que supone que el método de evaluación no se basará únicamente en un análisis cuantitativo. Para las carteras con un número elevado de créditos por importes reducidos y un amplio conjunto de datos históricos pertinentes, quizás sea posible identificar aumentos «significativos» del riesgo de crédito en parte mediante el uso de técnicas estadísticas. Sin embargo, puede no ser factible para otras exposiciones crediticias.

119. El término «significativo» tampoco debe interpretarse en función de la magnitud del impacto …

El término «significativo» tampoco debe interpretarse en función de la magnitud del impacto sobre los estados financieros primarios de una entidad de crédito. Los aumentos significativos del riesgo de crédito deben identificarse y divulgarse, incluso cuando es poco probable que el aumento, definido en términos de probabilidad de incumplimiento, afecte a la corrección por valor efectuada —por ejemplo, porque la exposición está plenamente garantizada— a fin de que las entidades de crédito puedan identificar y divulgar tales aumentos que probablemente sean importantes para los usuarios que tratan de entender las tendencias de riesgo de crédito intrínseco de las exposiciones crediticias de una entidad.

120. De acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la evaluación de los aumentos significativos …

De acuerdo con el apartado 5.5.9 de la NIIF 9, la evaluación de los aumentos significativos del riesgo de crédito se basa en la comparación del riesgo de crédito de las exposiciones en la fecha de referencia con el riesgo de crédito en el momento del reconocimiento inicial. El apartado BC 5.161 de la NIIF 9 y el Ejemplo ilustrativo 6 son un ejemplo de la aplicación de este principio en la Norma, en lugar de una excepción a dicho principio. Este ejemplo sugiere que las entidades de crédito pueden establecer un riesgo de crédito máximo para determinadas carteras en el momento del reconocimiento inicial que llevaría a que el deterioro de valor pasara a reconocerse por las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo cuando el riesgo de crédito supere ese nivel. Esta simplificación solamente es pertinente cuando las exposiciones están segmentadas a nivel suficientemente granular para que una entidad de crédito pueda demostrar que el análisis es conforme a los principios de la NIIF 9. En concreto, las entidades de crédito podrán demostrar que no se había producido un aumento significativo del riesgo de crédito para los elementos de la cartera antes de alcanzar la calificación de mayor riesgo de crédito permitido.

121. Las entidades de crédito revisarán de manera rigurosa la calidad de su método para evaluar si …

Las entidades de crédito revisarán de manera rigurosa la calidad de su método para evaluar si el riesgo de crédito ha aumentado significativamente. El órgano de dirección o la alta dirección de la entidad considerarán si existen factores adicionales que deberán tenerse en cuenta al evaluar aumentos significativos del riesgo de crédito que mejorarían la calidad de su enfoque.

122. Las entidades de crédito vigilarán cualquier posibilidad de que se introduzcan sesgos que …

Las entidades de crédito vigilarán cualquier posibilidad de que se introduzcan sesgos que impidan que se cumplan los objetivos de la NIIF 9. En los casos en que las entidades consideren que su enfoque puede haber introducido un sesgo, modificarán su evaluación respecto del sesgo identificado y de este modo asegurarán el cumplimiento del objetivo de la Norma (véanse en particular los apartados B5.5.1 a B5.5.6 de la NIIF 9).

123. La NIIF 9, en sus apartados 5.5.12 y B5.5.25 a B5.5.27, establece los requisitos para la …

La NIIF 9, en sus apartados 5.5.12 y B5.5.25 a B5.5.27, establece los requisitos para la evaluación de aumentos significativos del riesgo de crédito de las exposiciones crediticias cuyos flujos de efectivo contractuales se hayan renegociado o modificado. En particular, en el caso de modificaciones que no den lugar a la baja de balance de conformidad con la NIIF 9, la entidad debe evaluar si el riesgo de crédito ha aumentado significativamente comparando (a) el riesgo de incumplimiento del activo en la fecha de referencia con (b) el riesgo de impago del activo en el momento del reconocimiento inicial sobre la base de los términos contractuales originales no modificados.

124. Las entidades de crédito se asegurarán de que las modificaciones o renegociaciones no ocultan …

Las entidades de crédito se asegurarán de que las modificaciones o renegociaciones no ocultan aumentos del riesgo de crédito y, por lo tanto, subestiman las pérdidas crediticias esperadas y retrasan el reconocimiento de la corrección de valor por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo en el caso de deudores cuyo riesgo de crédito se haya deteriorado significativamente o suponen de manera inapropiada que el reconocimiento de la corrección de valor por las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo pase al reconocimiento de la corrección de valor por pérdidas esperadas en 12 meses.

125. Al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una …

Al determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito de una exposición crediticia modificada, las entidades de crédito deberán poder demostrar —y lo tendrán en cuenta al elaborar estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas— si tales modificaciones o renegociaciones han mejorado o restaurado la capacidad de la entidad de crédito para cobrar los pagos de intereses y de principal en comparación con la situación existente en el momento del reconocimiento inicial. También considerarán los flujos de efectivo contractuales modificados, así como las implicaciones de las modificaciones para el riesgo de crédito futuro de la exposición crediticia (teniendo en cuenta el riesgo de crédito del deudor). Los factores que se deben considerar incluyen, entre otros, los siguientes:

  • a. si la modificación o renegociación de las condiciones contractuales y los flujos de efectivo resultantes son económicamente beneficiosos para el deudor, en comparación con las condiciones contractuales originales no modificadas, y cómo afecta económicamente la modificación a la capacidad del deudor para reembolsar la deuda;
  • b. si se pueden identificar factores que respalden la evaluación de la entidad de crédito de la capacidad de reembolsar la deuda del deudor, incluidas las circunstancias que hayan conducido a la modificación, y las perspectivas futuras del deudor como resultado de las modificaciones, teniendo en cuenta las condiciones actuales, las previsiones macroeconómicas y las perspectivas para el sector/rama de actividad en que opera el deudor, el modelo de negocio y el plan de negocio (de gestión) que describa las expectativas del deudor en cuanto a su comportamiento futuro, solidez financiera y flujos de efectivo, y
  • c. si el plan de negocio del deudor es factible, realizable y coherente con el calendario de pago de intereses y de principal conforme a las condiciones contractuales modificadas de la exposición crediticia.
126. Las exposiciones crediticias cuyas correcciones de valor se reconozcan por un importe igual a …

Las exposiciones crediticias cuyas correcciones de valor se reconozcan por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo y que se renegocien o modifiquen con posterioridad y no se den de baja de balance, no volverán al reconocimiento de estas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses a menos que haya pruebas suficientes de que el riesgo de crédito en la vida de la exposición no ha aumentado significativamente en comparación con el riesgo en el momento del reconocimiento inicial. Por ejemplo, cuando una entidad de crédito hace diversas concesiones, como reducciones de los tipos de interés o aplazamientos de los reembolsos del principal a deudores con dificultades financieras, las características de la exposición crediticia pueden indicar una disminución del riesgo de crédito, aunque en realidad el deudor puede seguir experimentando dificultades financieras sin perspectivas realistas de efectuar los pagos programados durante el plazo restante de la exposición. De acuerdo con el apartado B5.5.27 de la NIIF 9, «la evidencia de que no se cumplen ya los criterios para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida del activo puede consistir en un historial de plena y puntual realización de los pagos de acuerdo con las condiciones contractuales modificadas. Habitualmente, un cliente ha de demostrar un comportamiento correcto y constante en materia de pagos durante un determinado período antes de que el riesgo de crédito se considere que ha disminuido. Por ejemplo, un historial de incumplimientos o de pagos parciales no se borra simplemente haciendo un pago dentro de plazo después de una modificación de las condiciones contractuales».

4.3.3 Uso de soluciones prácticas

127. La NIIF 9 incluye una serie de soluciones prácticas con el objetivo de aliviar la carga de …

La NIIF 9 incluye una serie de soluciones prácticas con el objetivo de aliviar la carga de aplicación a una amplia variedad de empresas, reconociendo el hecho de que la NIIF 9 será utilizada por diversos tipos de entidades, incluidas entidades no pertenecientes al sector bancario.

128. Los apartados siguientes abordan las siguientes soluciones prácticas: el conjunto de …

Los apartados siguientes abordan las siguientes soluciones prácticas: el conjunto de información que una entidad debe considerar en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas; la excepción aplicable a las exposiciones con riesgo de crédito «bajo»; y la presunción iuris tantum de 30 días con importes vencidos.

129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …

Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden introducir sesgos significativos y porque —habida cuenta de su actividad principal— no es probable que el coste de obtener la información pertinente suponga un «coste o un esfuerzo desproporcionados». Las entidades de crédito considerarán la necesidad de hacer ajustes al aplicar soluciones prácticas para evitar cualquier sesgo resultante, ya que tendrán en cuenta que el objetivo de la NIIF 9 es estimar las pérdidas crediticias esperadas para reflejar un importe ponderado en función de la probabilidad no sesgado determinado mediante la evaluación de una serie de resultados posibles (NIIF 9, apartado 5.5.17).

130. Cuando una entidad de crédito utilice tales soluciones prácticas, documentará de manera clara …

Cuando una entidad de crédito utilice tales soluciones prácticas, documentará de manera clara los motivos por los que las utiliza.

El conjunto de información

131. El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información …

El apartado B5.5.15 de la NIIF 9 establece que «la entidad considerará la información razonable y fundamentada que esté disponible sin esfuerzo ni coste desproporcionado» y que «una entidad no está obligada a hacer una búsqueda exhaustiva de información para determinar si el riesgo de crédito ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial». Las entidades de crédito no interpretarán estos principios de manera restrictiva y desarrollarán sistemas y procesos que utilicen toda la información razonable y fundamentada que sea relevante para el grupo de exposiciones o para una exposición individual, según sea necesario para lograr una aplicación de calidad, rigurosa y coherente de los requisitos contables. No obstante, no es necesario introducir costes ni cargas de trabajo adicionales cuando no contribuyan a una aplicación de calidad de la NIIF 9.

Excepción por «bajo riesgo de crédito»

132. De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de …

De acuerdo con el apartado 5.5.10 de la NIIF 9, «la entidad podrá suponer que el riesgo de crédito de un instrumento financiero no ha aumentado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el riesgo de crédito de ese instrumento en la fecha de información es bajo». Aunque, de este modo, las entidades de crédito tienen la opción de no evaluar si el riesgo de crédito de las exposiciones con «riesgo de crédito bajo» ha aumentado de manera significativa desde el reconocimiento inicial, se limitará el uso de esta excepción. En concreto, las entidades de crédito llevarán a cabo una evaluación oportuna de los aumentos significativos del riesgo de crédito de todas las exposiciones crediticias.

133. En ese contexto, las entidades de crédito reconocerán siempre los cambios en las pérdidas …

En ese contexto, las entidades de crédito reconocerán siempre los cambios en las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses mediante una corrección de valor en caso de que no se haya producido un aumento significativo del riesgo de crédito y las exposiciones crediticias pasarán a reconocerse por la estimación de las correcciones de valor por las pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo en caso de aumento significativo de dicho riesgo. Con el fin de lograr una aplicación de calidad de la NIIF 9, el uso de la excepción por riesgo de crédito bajo irá acompañado de evidencia clara de que el riesgo de crédito en la fecha de referencia es suficientemente bajo, de modo que no podía haberse producido un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial.

134. Para ilustrar el significado de riesgo de crédito bajo que figura en el apartado B5.5.22 de la …

Para ilustrar el significado de riesgo de crédito bajo que figura en el apartado B5.5.22 de la NIIF 9, el apartado B5.5.23 cita como ejemplo un instrumento con calificación externa de «grado de inversión». Sin embargo, no puede considerarse automáticamente que todas las exposiciones crediticias con calificación de «grado de inversión» de una agencia de calificación crediticia tienen un riesgo de crédito bajo. Las entidades de crédito se basarán principalmente en sus propias evaluaciones del riesgo de crédito para evaluar el riesgo de crédito de una exposición crediticia y no se basarán únicamente o de manera mecánica en las calificaciones de las agencias de calificación crediticia (cuando estas últimas estén disponibles). No obstante, unas calificaciones crediticias internas optimistas en comparación con las calificaciones externas requerirán un análisis y una justificación adicionales por parte del órgano de dirección o de la alta dirección de la entidad de crédito.

Presunción iuris tantum de más de 30 días de vencimiento

135. Las entidades de crédito contarán con procesos de evaluación y gestión del riesgo de crédito …

Las entidades de crédito contarán con procesos de evaluación y gestión del riesgo de crédito para asegurar la detección de aumentos significativos del riesgo de crédito mucho antes de que las exposiciones tengan importes vencidos. Aunque el uso de la presunción iuris tantum de más de 30 días de vencimiento como barrera no queda excluido con arreglo a la NIIF 9, junto con los otros indicadores explicados anteriormente para evaluar un aumento significativo del riesgo de crédito, las entidades evitarán utilizarla como indicador principal de paso de reconocimiento de correcciones de valor por pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo.

136. Cualquier alegación de que la presunción de más de 30 días de vencimiento queda refutada sobre …

Cualquier alegación de que la presunción de más de 30 días de vencimiento queda refutada sobre la base de que no se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito irá acompañada de un análisis exhaustivo que demuestre claramente que el hecho de llevar 30 días de vencimiento no está correlacionado con un aumento significativo del riesgo de crédito18 . El análisis considerará tanto la información actual como la información razonable y fundamentada de carácter prospectivo que puede llevar a que las insuficiencias en los flujos de efectivo futuros difieran de la experiencia histórica.


18 Por ejemplo, en algunas jurisdicciones es una práctica habitual que los prestatarios retrasen el reembolso de ciertas exposiciones, pero la experiencia demuestra que esos pagos se recuperan en su totalidad en los meses siguientes.

137. A este respecto, las entidades de crédito utilizarán información pertinente de carácter …

A este respecto, las entidades de crédito utilizarán información pertinente de carácter prospectivo que sea razonable y fundamentada para analizar si existe algún vínculo importante entre dicha información y los factores de riesgo de crédito. Las entidades de crédito no utilizarán la presunción iuris tantum de 30 días de vencimiento salvo que hayan demostrado que la información de carácter prospectivo no tenía un vínculo importante con el factor de riesgo de crédito o que dicha información no esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionados.

138. En los limitados casos en que la información sobre vencimientos constituya el mejor criterio …

En los limitados casos en que la información sobre vencimientos constituya el mejor criterio disponible para que una entidad de crédito determine cuándo pasarán las exposiciones al reconocimiento de la corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas en la vida del activo, las entidades prestarán especial atención a su estimación de la cobertura por las pérdidas crediticias esperadas en 12 meses para garantizar que dichas pérdidas se reflejan apropiadamente de conformidad con el objetivo de estimación de la NIIF 9. Asimismo, las entidades tendrán en cuenta que una dependencia significativa de la información de carácter retrospectivo introducirá un sesgo en la aplicación de un modelo contable de pérdidas crediticias esperadas y se asegurarán de que se cumplen los objetivos de los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF 9 (es decir, reflejar que las pérdidas crediticias esperadas cumplen los objetivos de estimación establecidos y captan todos los aumentos significativos del riesgo de crédito).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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