+129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …

129. Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden …

Las entidades de crédito harán un uso limitado de las soluciones prácticas, ya que pueden introducir sesgos significativos y porque —habida cuenta de su actividad principal— no es probable que el coste de obtener la información pertinente suponga un «coste o un esfuerzo desproporcionados». Las entidades de crédito considerarán la necesidad de hacer ajustes al aplicar soluciones prácticas para evitar cualquier sesgo resultante, ya que tendrán en cuenta que el objetivo de la NIIF 9 es estimar las pérdidas crediticias esperadas para reflejar un importe ponderado en función de la probabilidad no sesgado determinado mediante la evaluación de una serie de resultados posibles (NIIF 9, apartado 5.5.17).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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