+71. La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de …
|
71. La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de …
La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de grupo o del plan de recuperación de la entidad dentro del plazo establecido por el colegio de supervisores. Esta contribución puede consistir en comentarios generales sobre el plan. Además, la autoridad competente de acogida proporcionará comentarios sobre las secciones del plan que se refieran a la sucursal significativa plus, o comentarios sobre omisiones detectadas que afecten a la cobertura de la sucursal con arreglo a los requisitos de la Recomendación de la ABE sobre la cobertura de entidades en el plan de recuperación de grupo11 . La autoridad competente de acogida también informará al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen de cualquier aspecto de la planificación de la recuperación que sea relevante para la sucursal.
11 Ibídem.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|