+5.7 Funciones y responsabilidades de las autoridades de origen y de acogida en la evaluación del plan de recuperación
---+69. Durante el proceso de evaluación del plan de recuperación, de conformidad con el artículo 6 …
---+70. A fin de facilitar esta consulta, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente …
---+71. La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de …
---+72. La información aportada por la autoridad competente de acogida al supervisor en base …
---+73. El supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen prepararán la evaluación …
---+74. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida harán …
---+75. En el caso que se hayan identificado en el plan deficiencias o impedimentos relevantes …

5.7 Funciones y responsabilidades de las autoridades de origen y de acogida en la evaluación del plan de recuperación

5.7 Funciones y responsabilidades de las autoridades de origen y de acogida en la evaluación del plan de recuperación

1. Resumen

,
Título Regulación
69. Durante el proceso de evaluación del plan de recuperación, de conformidad con el artículo 6 …

Durante el proceso de evaluación del plan de recuperación, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, o el proceso de evaluación del plan de recuperación de grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, y teniendo en cuenta también los requisitos de la Recomendación de la ABE sobre la cobertura de entidades en el plan de recuperación de grupo10 , el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen deberá consultar con la autoridad competente de acogida de las sucursales significativas de conformidad con los artículos 6, apartado 2, y artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.


10 EBA/REC/2017/02

70. A fin de facilitar esta consulta, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente …

A fin de facilitar esta consulta, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen compartirá el plan de recuperación de grupo o de la entidad, respectivamente, con la autoridad competente de acogida, de acuerdo con el calendario establecido en el colegio de supervisores para la evaluación del plan de recuperación y para tomar una decisión conjunta sobre dicha evaluación. Además, el supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen solicitará que la autoridad competente de acogida de la sucursal significativa plus contribuya a la valoración con objeto de facilitar la evaluación del plan de recuperación de grupo o de la entidad.

71. La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de …

La autoridad competente de acogida contribuirá a la evaluación del plan de recuperación de grupo o del plan de recuperación de la entidad dentro del plazo establecido por el colegio de supervisores. Esta contribución puede consistir en comentarios generales sobre el plan. Además, la autoridad competente de acogida proporcionará comentarios sobre las secciones del plan que se refieran a la sucursal significativa plus, o comentarios sobre omisiones detectadas que afecten a la cobertura de la sucursal con arreglo a los requisitos de la Recomendación de la ABE sobre la cobertura de entidades en el plan de recuperación de grupo11 . La autoridad competente de acogida también informará al supervisor en base consolidada y a la autoridad competente de origen de cualquier aspecto de la planificación de la recuperación que sea relevante para la sucursal.


11 Ibídem.

72. La información aportada por la autoridad competente de acogida al supervisor en base …

La información aportada por la autoridad competente de acogida al supervisor en base consolidada o a la autoridad competente de origen incluirá la siguiente información, teniendo en cuenta si se ha determinado que la sucursal es significativa plus debido a su importancia para el grupo o la entidad, o porque es de importancia sistémica en el Estado miembro de acogida:

  • a. una evaluación de cómo la entidad o el grupo ha llevado a cabo el análisis de las funciones críticas y las líneas de negocio esenciales con referencia a una descripción de la sucursal significativa plus y la asignación ( mapping ) de las funciones críticas y las líneas de negocio esenciales a esa sucursal;
  • b. una opinión sobre la estrategia y el enfoque de la entidad o del grupo respecto de la sucursal significativa plus, y un análisis de la vinculación legal y operativa, así como de los acuerdos existentes, en particular como resultado de condiciones impuestas por la autoridad competente de acogida en interés del bien general;
  • c. una descripción de las principales actividades y servicios proporcionados por la sucursal significativa plus;
  • d. un análisis de cómo y cuándo la sucursal significativa plus solicitaría, conforme a lo descrito en el plan, utilizar las facilidades del banco central, así como de los activos que se espera que sean admisibles como garantía;
  • e. una evaluación de la credibilidad de las opciones de recuperación, los procedimientos de gobierno corporativo/elevación de asuntos a niveles superiores, los escenarios y los indicadores relativos a la sucursal significativa plus, por ejemplo, si se considera parte de la desinversión u otras opciones de recuperación contempladas por la entidad o el grupo;
  • f. información sobre los riesgos materiales que la sucursal significativa plus puede ocasionar a la entidad o la dependencia que la entidad pueda tener con respecto a la sucursal, o sobre los riesgos o dependencia entre la sucursal y los participantes en el mercado local;
  • g. una evaluación general del grado en que la sucursal significativa plus queda adecuadamente cubierta en el plan de recuperación de grupo o en el plan de la entidad;
  • h. información sobre cualquier otra cuestión relevante para la evaluación de la integridad, calidad y credibilidad general del plan.
73. El supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen prepararán la evaluación …

El supervisor en base consolidada y la autoridad competente de origen prepararán la evaluación global del plan de recuperación de grupo o del plan de recuperación de la entidad de acuerdo con los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, reflejando la información recibida de la autoridad competente de acogida con arreglo al párrafo 72. El supervisor en base consolidada o la autoridad competente de origen también consultará a la autoridad competente de acogida en relación al informe de evaluación general.

74. El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida harán …

El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida harán todo lo posible por garantizar que todas las discusiones, consultas y deliberaciones sobre la evaluación del plan de recuperación (de grupo) se lleven a cabo dentro del plazo establecido por el colegio de supervisores para la evaluación de dicho plan.

75. En el caso que se hayan identificado en el plan deficiencias o impedimentos relevantes …

En el caso que se hayan identificado en el plan deficiencias o impedimentos relevantes relacionados con la sucursal significativa plus, dichas deficiencias e impedimentos deben reflejarse de forma adecuada en el proceso de evaluación del plan de recuperación (de grupo), incluyendo en la decisión conjunta correspondiente. Cualquier comunicación con la entidad (matriz de la UE) o la sucursal referente a estos asuntos deberá coordinarse de forma adecuada entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes de origen y de acogida dentro del marco operativo del colegio.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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