+12. Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) …

12. Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) …

Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE)

  • n. o 575/2013 cubrirá todas las exposiciones en las que los deudores u operaciones presentan factores de riesgo y de calidad crediticia comunes y para los que se dispone de información crediticia fundamentalmente comparable. Los modelos de PD y de LGD dentro de un sistema de rating pueden incluir varios segmentos de calibración. Cuando todos los deudores o exposiciones dentro del ámbito de aplicación del modelo de PD o de LGD se calibren conjuntamente, el ámbito de aplicación total del modelo será considerado un solo segmento de calibración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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