+12. Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) …
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12. Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) …
Un sistema de rating en el sentido del artículo 142, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) - n. o 575/2013 cubrirá todas las exposiciones en las que los deudores u operaciones presentan factores de riesgo y de calidad crediticia comunes y para los que se dispone de información crediticia fundamentalmente comparable. Los modelos de PD y de LGD dentro de un sistema de rating pueden incluir varios segmentos de calibración. Cuando todos los deudores o exposiciones dentro del ámbito de aplicación del modelo de PD o de LGD se calibren conjuntamente, el ámbito de aplicación total del modelo será considerado un solo segmento de calibración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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