+17. Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los …

17. Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los …

Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los modelos de PD y de LGD especificado en los artículos 174, letra c); 179, apartado 1, letra d), y 179, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, así como en los artículos 40 y 45 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades tendrán políticas, procesos y métodos adecuados para valorar la representatividad de los datos utilizados para estimar los parámetros de riesgo. Las entidades especificarán en sus políticas internas las pruebas estadísticas y las métricas que se utilizarán a los efectos de valorar por separado la representatividad de los datos usados para la diferenciación del riesgo y para la cuantificación del riesgo. Las entidades también especificarán los métodos de evaluación cualitativa de los datos para los casos, definidos en sus políticas, donde la aplicación de las pruebas estadísticas no sea posible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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