+4.2 Data requirements
---+15. Con el fin de cumplir con el requisito del artículo 76 de las NTR sobre la metodología de …
---+16. Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo y en la aplicación de los parámetros …
---+17. Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los …
---+18. Las entidades usarán las mismas normas y métodos para la valoración de la representatividad de …
---+19. Cuando se utilicen datos externos o agrupados, las entidades obtendrán información suficiente …
---+20. Las entidades analizarán la representatividad de los datos cuando se utilicen modelos …
---+21. A los efectos de garantizar que los datos utilizados en el desarrollo del modelo para asignar …
---+22. A los efectos del párrafo 21(a), las entidades analizarán la segmentación de las exposiciones y …
---+23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …
---+24. A los efectos del párrafo 21(c), las entidades analizarán la distribución y el rango de valores …
---+25. Las entidades analizarán la representatividad de los datos en cuanto a la estructura de la …
---+26. A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de …
---+27. Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo de PD para la diferenciación de …
---+28. Para que las entidades puedan garantizar que los datos utilizados en la cuantificación del …
---+29. A los efectos del párrafo 28(a), las entidades realizarán un análisis como se especifica en el …
---+30. A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que …
---+31. A los efectos del párrafo 28(c), las entidades llevarán a cabo un análisis adecuado para …
---+32. A los efectos del párrafo 28(d), las entidades analizarán las condiciones económicas y de …
---+33. A los efectos del párrafo 28(e), las entidades analizarán si hubo cambios significativos en los …
---+34. Cuando la representatividad de los datos valorados conforme a los párrafos 28 a 33 sea …

4.2 Data requirements

4.2.1 Quality of data

1. Resumen

,
Título Regulación
15. Con el fin de cumplir con el requisito del artículo 76 de las NTR sobre la metodología de …

Con el fin de cumplir con el requisito del artículo 76 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB de que las entidades tengan políticas, procesos y métodos adecuados para valorar y mejorar la calidad de los datos utilizados para los procesos de medición y de gestión del riesgo de crédito, las entidades se asegurarán de que esas políticas se apliquen a todos los datos utilizados en el desarrollo del modelo y la calibración, así como a los datos empleados en la aplicación de los parámetros de riesgo.

16. Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo y en la aplicación de los parámetros …

Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo y en la aplicación de los parámetros de riesgo cumplan con los requisitos de precisión, exhaustividad e idoneidad especificados en el artículo 174, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, los datos serán lo suficientemente precisos para evitar distorsiones materiales del resultado de la asignación de exposiciones a grados o conjuntos de deudores u operaciones, y no contendrán ningún sesgo que los invalide para tal fin.

4.2.2 Gobernanza en relación con la representatividad de los datos

17. Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los …

Con el fin de cumplir con el requisito de representatividad de los datos utilizados en los modelos de PD y de LGD especificado en los artículos 174, letra c); 179, apartado 1, letra d), y 179, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, así como en los artículos 40 y 45 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades tendrán políticas, procesos y métodos adecuados para valorar la representatividad de los datos utilizados para estimar los parámetros de riesgo. Las entidades especificarán en sus políticas internas las pruebas estadísticas y las métricas que se utilizarán a los efectos de valorar por separado la representatividad de los datos usados para la diferenciación del riesgo y para la cuantificación del riesgo. Las entidades también especificarán los métodos de evaluación cualitativa de los datos para los casos, definidos en sus políticas, donde la aplicación de las pruebas estadísticas no sea posible.

18. Las entidades usarán las mismas normas y métodos para la valoración de la representatividad de …

Las entidades usarán las mismas normas y métodos para la valoración de la representatividad de los datos provenientes de diferentes fuentes, incluidos datos internos, externos y agrupados

  • o una combinación de estos, a menos que se justifiquen otros métodos por la especificidad de la fuente de datos o la disponibilidad de información.
19. Cuando se utilicen datos externos o agrupados, las entidades obtendrán información suficiente …

Cuando se utilicen datos externos o agrupados, las entidades obtendrán información suficiente de los proveedores de datos para valorar en qué medida dichos datos son representativos de las carteras y los procesos de las entidades.

4.2.3 Representatividad de los datos para el desarrollo de modelos

20. Las entidades analizarán la representatividad de los datos cuando se utilicen modelos …

Las entidades analizarán la representatividad de los datos cuando se utilicen modelos estadísticos u otros métodos mecánicos para asignar exposiciones a grados o conjuntos, o se utilicen modelos estadísticos de predicción de default que generen estimaciones de probabilidad de default para deudores u operaciones individuales. Las entidades seleccionarán un conjunto de datos adecuado a los efectos de desarrollar el modelo para garantizar que su funcionamiento en la cartera de aplicación, en particular su poder discriminante, no se vea dificultado significativamente por la falta de representatividad suficiente de los datos.

21. A los efectos de garantizar que los datos utilizados en el desarrollo del modelo para asignar …

A los efectos de garantizar que los datos utilizados en el desarrollo del modelo para asignar deudores o exposiciones a grados o conjuntos son representativos de la cartera de aplicación cubierta por el modelo pertinente, según se requiere en el artículo 174, letra c), del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y en el artículo 40, apartado 2, de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades analizarán la representatividad de los datos en la etapa de desarrollo del modelo en relación con todos los aspectos siguientes:

  • (a) el ámbito de aplicación;
  • (b) la definición de default ;
  • (c) la distribución de las características de riesgo relevantes;
  • (d) los criterios de concesión de préstamos y las políticas de recuperación.
22. A los efectos del párrafo 21(a), las entidades analizarán la segmentación de las exposiciones y …

A los efectos del párrafo 21(a), las entidades analizarán la segmentación de las exposiciones y considerarán si hubo algún cambio en el ámbito de aplicación del modelo considerado durante el periodo cubierto por los datos utilizados en el desarrollo del modelo para asignar deudores

  • o exposiciones a grados o conjuntos. Cuando se observen dichos cambios, las entidades analizarán los factores de riesgo relevantes para el cambio del ámbito de aplicación del modelo mediante la comparación de su distribución en el RDS antes y después del cambio, así como con la distribución de esos factores de riesgo en la cartera de aplicación. Para ello, las entidades aplicarán metodologías estadísticas, tales como el análisis clúster o técnicas similares, para demostrar la representatividad. En el caso de modelos agrupados ( pooled models ), se analizará la parte del ámbito de aplicación del modelo utilizada por la entidad.
23. A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default …

A los efectos del párrafo 21(b), las entidades garantizarán que la definición de default subyacente a los datos utilizados para el desarrollo del modelo es coherente a lo largo del tiempo y, en particular, es coherente con todos los aspectos siguientes:

  • (a) se han realizado ajustes para lograr la coherencia con la definición de default vigente, cuando esa definición haya sido modificada durante el periodo de observación;
  • (b) la entidad ha adoptado medidas adecuadas, cuando el modelo cubra exposiciones en varias jurisdicciones que tengan o hayan tenido diferentes definiciones de default ;
  • (c) la definición de default de cada fuente de datos ha sido analizada por separado;
  • (d) la definición de default utilizada para el desarrollo del modelo no tiene un impacto negativo en la estructura y el funcionamiento del modelo de rating , en lo que respecta a la diferenciación de riesgos y la capacidad predictiva, cuando esa definición sea diferente de la utilizada por la entidad conforme al artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013.
24. A los efectos del párrafo 21(c), las entidades analizarán la distribución y el rango de valores …

A los efectos del párrafo 21(c), las entidades analizarán la distribución y el rango de valores de las características de riesgo claves de los datos utilizados en el desarrollo del modelo para la diferenciación de riesgos en comparación con la cartera de aplicación. Con respecto a los modelos de LGD, las entidades analizarán por separado las exposiciones que estén en default y las que no.

25. Las entidades analizarán la representatividad de los datos en cuanto a la estructura de la …

Las entidades analizarán la representatividad de los datos en cuanto a la estructura de la cartera en función de las características de riesgo relevantes basándose en las pruebas estadísticas especificadas en sus políticas para garantizar que el rango de valores observados en esas características de riesgo de la cartera de aplicación se refleje adecuadamente en la muestra de desarrollo. Cuando no sea posible la aplicación de pruebas estadísticas, las entidades llevarán a cabo al menos un análisis cualitativo basándose en las estadísticas descriptivas de la estructura de la cartera, considerando los posibles efectos estacionales con arreglo al artículo 180, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n. o 575/2013. Al considerar los resultados de este análisis, las entidades tendrán en cuenta la sensibilidad de las características de riesgo a las condiciones económicas. Las diferencias materiales en las características de riesgo claves entre la muestra de datos y la cartera de aplicación se tratarán, por ejemplo, utilizando otra muestra de datos o un subconjunto de observaciones, o reflejando adecuadamente esas características de riesgo como factores de riesgo en el modelo.

26. A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de …

A los efectos del párrafo 21(d), las entidades analizarán si, durante el periodo histórico de observación pertinente, hubo cambios significativos en sus criterios de concesión de préstamos

  • o políticas de recuperación o en el entorno jurídico correspondiente, como cambios en la legislación sobre insolvencias, procedimientos de ejecución hipotecaria y cualquier normativa legal relacionada con la ejecución de garantías reales, que pueden afectar al nivel de riesgo o a la distribución o los rangos de las características de riesgo en la cartera cubierta por el modelo considerado. Cuando las entidades observen dichos cambios, compararán los datos incluidos en el RDS antes y después del cambio de la política. Las entidades garantizarán la comparabilidad de los actuales criterios de concesión o recuperación con los aplicados en las observaciones incluidas en el RDS y utilizadas para el desarrollo del modelo.
27. Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo de PD para la diferenciación de …

Para que los datos utilizados en el desarrollo del modelo de PD para la diferenciación de riesgos sean representativos, no es necesario que la proporción de las exposiciones que están en default y las que no en ese conjunto de datos sea igual a la proporción de estos dos tipos de exposiciones en la cartera de aplicación de la entidad. Sin embargo, las entidades tendrán un número suficiente de observaciones de los dos tipos en el conjunto de datos empleado en el desarrollo del modelo y documentarán la diferencia.

4.2.4 Representatividad de los datos para la calibración de los parámetros de riesgo

28. Para que las entidades puedan garantizar que los datos utilizados en la cuantificación del …

Para que las entidades puedan garantizar que los datos utilizados en la cuantificación del riesgo son representativos de la cartera de aplicación cubierta por el modelo pertinente conforme a la parte tercera, capítulo 3, sección 6, subsección 2, del Reglamento (UE) n. o 575/2013 y al artículo 45, apartado 2, de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades analizarán la comparabilidad de los datos utilizados para calcular las tasas de default medias a largo plazo o las LGD medias a largo plazo, con arreglo al artículo 179, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, y, en su caso, la representatividad del conjunto conforme al artículo 179, apartado 2, letra b), de ese Reglamento, en relación con todos los aspectos siguientes:

  • (a) el ámbito de aplicación;
  • (b) la definición de default ;
  • (c) la distribución de las características de riesgo relevantes;
  • (d) las condiciones económicas o de mercado actuales y previsibles;
  • (e) los criterios de concesión de préstamos y las políticas de recuperación.
29. A los efectos del párrafo 28(a), las entidades realizarán un análisis como se especifica en el …

A los efectos del párrafo 28(a), las entidades realizarán un análisis como se especifica en el párrafo 22.

30. A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que …

A los efectos del párrafo 28(b), y para poder garantizar que la definición de default en la que se basan los datos utilizados para la cuantificación del riesgo procedentes de cada fuente de datos es coherente con los requisitos del artículo 178 del Reglamento (UE) n. o 575/2013, las entidades compararán la definición de default aplicada actualmente por la entidad con las definiciones utilizadas para las observaciones incluidas en el conjunto de datos empleado para la cuantificación del riesgo. En el caso de que la definición de default haya cambiado durante el periodo histórico de observación, las entidades valorarán la representatividad de los datos históricos incluidos en el RDS y utilizados para la cuantificación del riesgo de la misma manera que se especifica para los datos externos en el capítulo 6 de las Directrices de la ABE sobre la aplicación de la definición de default conforme al artículo 178 del Reglamento (UE)

  • n. o 575/2013. En el caso de que la definición de default haya cambiado durante el periodo histórico de observación más de una vez, las entidades analizarán por separado cada definición anterior de default .
31. A los efectos del párrafo 28(c), las entidades llevarán a cabo un análisis adecuado para …

A los efectos del párrafo 28(c), las entidades llevarán a cabo un análisis adecuado para garantizar que, a nivel de segmento de calibración, los rangos de valores de las características de riesgo claves en la cartera de aplicación son comparables con los de la cartera que constituyen el conjunto de datos de referencia para la cuantificación del riesgo en la medida necesaria para asegurar que la cuantificación del riesgo no está sesgada.

32. A los efectos del párrafo 28(d), las entidades analizarán las condiciones económicas y de …

A los efectos del párrafo 28(d), las entidades analizarán las condiciones económicas y de mercado subyacentes a los datos de la siguiente manera:

  • (a) en lo relativo a la estimación de la PD, conforme a la sección 5.3.4;
  • (b) con respecto a la estimación de LGD, conforme a la sección 6.3.2 y teniendo en cuenta la consideración de las condiciones downturn de acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n. o 575/2013.
33. A los efectos del párrafo 28(e), las entidades analizarán si hubo cambios significativos en los …

A los efectos del párrafo 28(e), las entidades analizarán si hubo cambios significativos en los criterios de concesión de préstamos o en las políticas de recuperación durante el periodo histórico de observación correspondiente que pueden afectar al nivel de riesgo o a la distribución o los rangos de las características de los factores de riesgo relevantes en la cartera cubierta por el modelo considerado. En el caso de que las entidades observen dichos cambios, analizarán los posibles sesgos en las estimaciones de los parámetros de riesgo derivados de esos cambios de la siguiente manera:

  • (a) en la estimación de la PD, en relación con las tasas de default y su rango esperado de variabilidad;
  • (b) en la estimación de LGD, en relación con las tasas de pérdida, la duración media de los procesos de recuperación, las frecuencias de uso de ciertos escenarios de recuperación y las distribuciones de la severidad de las pérdidas.
34. Cuando la representatividad de los datos valorados conforme a los párrafos 28 a 33 sea …

Cuando la representatividad de los datos valorados conforme a los párrafos 28 a 33 sea insuficiente y dé lugar a un sesgo o un aumento de la incertidumbre en la cuantificación del riesgo, las entidades realizarán un ajuste adecuado para corregir el sesgo y aplicarán un margen de cautela conforme a la sección 4.4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/