+85. En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea …
|
85. En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea …
En el caso de que el periodo histórico de observación mencionado en el párrafo 82 no sea representativo del rango esperado de variabilidad de las tasas de default con arreglo al artículo 49, apartado 4, de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades aplicarán los siguientes ajustes: - (a) si no están incluidos años malos en el periodo histórico de observación o los incluidos son insuficientes, la media de las tasas de default a un año observadas se ajustará para poder estimar una tasa de default media a largo plazo;
- (b) si los años malos están sobrerrepresentados en el periodo histórico de observación, la media de las tasas de default a un año observadas podrá ajustarse para estimar una tasa de default media a largo plazo en la que haya una correlación significativa entre los indicadores económicos mencionados en el párrafo 83(b) y las tasas de default a un año disponibles.
Las entidades garantizarán que, como resultado de los ajustes recogidos en las letras (a) y (b), la tasa de default media a largo plazo ajustada refleje el rango esperado de variabilidad de las tasas de default .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|