+124. De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º …
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124. De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º …
De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán tener en cuenta en sus estimaciones de LGD la existencia de cualquier tipo de garantías reales para las que hayan establecido requisitos internos en términos de gestión de garantías, seguridad jurídica y gestión del riesgo que, por lo general, son coherentes con los establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3, de dicho Reglamento. En el caso de los tipos de garantías que no se especifican en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento, las entidades podrán utilizarlos en sus estimaciones de LGD cuando sus políticas y procedimientos relacionados con los requisitos internos con respecto a la valoración y la seguridad jurídica de dichas garantías sean adecuados para el tipo de garantía en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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