+6.2 Model development in LGD estimation
---+121. Las entidades identificarán y analizarán los factores de riesgo potenciales que sean …
---+122. Las entidades analizarán los factores de riesgo no solo en el momento del default , sino …
---+123. Las entidades especificarán o calcularán los factores de riesgo en la aplicación de las …
---+124. De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º …
---+125. En la medida en que las estimaciones de LGD tengan en cuenta la existencia de una cobertura …
---+126. Las entidades tendrán en cuenta como factor de riesgo o criterio de segmentación la …
---+127. Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f) …
---+128. A efectos de la estimación de la LGD, las entidades agruparán los tipos de garantías reales …
---+129. El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la …
---+130. Para cumplir el requisito del artículo 38 de las NTR sobre la metodología de valoración del …
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6.2 Model development in LGD estimation
6.2.1 Risk drivers
1. Resumen
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Regulación |
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121. Las entidades identificarán y analizarán los factores de riesgo potenciales que sean …
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Las entidades identificarán y analizarán los factores de riesgo potenciales que sean relevantes para sus circunstancias específicas y para las características específicas del tipo de exposiciones cubiertas por el sistema de rating . En particular, los factores de riesgo potenciales analizados por las entidades incluirán: - (a) las características de riesgo relacionadas con la operación, que incluyen el tipo de producto, el tipo de garantía real, la ubicación geográfica de la garantía real, la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la prelación, la ratio préstamo/valor (LtV), el tamaño de la exposición, los efectos estacionales y los procedimientos de recuperación;
- (b) las características de riesgo relacionadas con el deudor, que incluyen, en su caso, el tamaño, la estructura de capital, la región geográfica, el sector industrial y la línea de negocio;
- (c) los factores relacionados con la entidad, que incluyen la organización interna y el gobierno interno, hechos relevantes, como las fusiones, y la existencia de entidades específicas dentro del grupo dedicadas a recuperaciones;
- (d) los factores externos, por ejemplo, tipos de interés, el marco jurídico y otros factores que influyan en la duración esperada del proceso de recuperación.
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122. Las entidades analizarán los factores de riesgo no solo en el momento del default , sino …
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Las entidades analizarán los factores de riesgo no solo en el momento del default , sino también como mínimo en el año previo al default . Las entidades utilizarán una fecha de referencia para un factor de riesgo que sea representativa de las realizaciones del factor de riesgo en el año previo al default . Al elegir la fecha de referencia adecuada para un factor de riesgo, las entidades tendrán en cuenta su volatilidad a lo largo del tiempo. Las entidades aplicarán estas prácticas también con respecto a la fecha de referencia de la valoración de la garantía real; el valor de la garantía en la fecha de referencia no reflejará el impacto de la disminución de la calidad crediticia de la exposición poco antes del default .
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123. Las entidades especificarán o calcularán los factores de riesgo en la aplicación de las …
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Las entidades especificarán o calcularán los factores de riesgo en la aplicación de las estimaciones de LGD de la misma manera que se especifican o calculan en la estimación de la LGD. 6.2.2 Admisión de garantías reales
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124. De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º …
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De conformidad con los artículos 170 y 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades podrán tener en cuenta en sus estimaciones de LGD la existencia de cualquier tipo de garantías reales para las que hayan establecido requisitos internos en términos de gestión de garantías, seguridad jurídica y gestión del riesgo que, por lo general, son coherentes con los establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3, de dicho Reglamento. En el caso de los tipos de garantías que no se especifican en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento, las entidades podrán utilizarlos en sus estimaciones de LGD cuando sus políticas y procedimientos relacionados con los requisitos internos con respecto a la valoración y la seguridad jurídica de dichas garantías sean adecuados para el tipo de garantía en cuestión.
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125. En la medida en que las estimaciones de LGD tengan en cuenta la existencia de una cobertura …
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En la medida en que las estimaciones de LGD tengan en cuenta la existencia de una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades especificarán los criterios y la metodología para reconocer e incluir en sus estimaciones de LGD la cobertura en forma de garantías personales y derivados de crédito que cumplan con los criterios especificados en el artículo 60 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB.
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126. Las entidades tendrán en cuenta como factor de riesgo o criterio de segmentación la …
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Las entidades tendrán en cuenta como factor de riesgo o criterio de segmentación la información sobre todos los tipos principales de garantías reales que se usen en el ámbito de aplicación del modelo de LGD. Las entidades definirán claramente en sus políticas internas las garantías principales y de otros tipos utilizadas para el tipo de exposiciones cubiertas por el sistema de rating y se asegurarán de que, en la medida en que las estimaciones de LGD tengan en cuenta la existencia de garantías, las políticas relativas a la gestión de esos tipos de garantía cumplan lo exigido en el artículo 181, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Las entidades especificarán los tipos principales de garantías de tal forma que los flujos de efectivo procedentes de las demás garantías no generen un sesgo significativo en la estimación de las recuperaciones realizadas sin el uso de garantías.
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127. Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f) …
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Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 no podrán incluirse como factor de riesgo en la estimación de la LGD y los flujos de efectivo recibidos de esas garantías se tratarán como si se hubieran recibido sin el uso de garantías. Con independencia de este tratamiento en la estimación de la LGD, las entidades recogerán la información sobre la fuente de los flujos de efectivo relacionados con dichas garantías y los asignarán asociándolos a las mismas. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los niveles de dichos flujos de efectivo, así como de la medida en que se utilizan los correspondientes tipos de garantías. Cuando sea necesario, las entidades realizarán los ajustes adecuados para evitar cualquier tipo de sesgo en las estimaciones de LGD. 6.2.3 Inclusión de garantías reales en la estimación de la LGD
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128. A efectos de la estimación de la LGD, las entidades agruparán los tipos de garantías reales …
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A efectos de la estimación de la LGD, las entidades agruparán los tipos de garantías reales que sean homogéneos en términos de patrones de recuperación, teniendo en cuenta tanto el tiempo medio del proceso de cobro como las tasas de recuperación en esos tipos de garantía.
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129. El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la …
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El método desarrollado por las entidades para incluir el efecto de las garantías en la estimación de la LGD cumplirá con todas las condiciones siguientes: - (a) las entidades evitarán el sesgo que pueda derivarse de la inclusión de los flujos de efectivo relacionados con la ejecución de las garantías en la estimación de las recuperaciones que se hayan realizado sin el uso de garantías y viceversa;
- (b) en el caso de que las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, evitarán un sesgo que pueda derivarse de incluir en la muestra de estimación las observaciones en las que la exposición haya sido garantizada solo por una parte del valor de la garantía. A tal efecto, las entidades tomarán medidas razonables para obtener los datos sobre el valor total de la garantía y el precio de venta total de la garantía, e incluirán dicha información en la estimación cuando esté disponible;
- (c) cuando las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, reconocerán e incluirán también de forma separada en dicha estimación los costes directos relacionados con el cobro de cada uno de los tipos;
- (d) cuando las entidades estimen tasas de recuperación por separado para tipos específicos de garantías, incluirán en dicha estimación todas las recuperaciones realizadas en relación con cada tipo específico de garantías, incluidas las relativas a exposiciones en las que la ejecución de la garantía se haya completado pero el proceso de recuperación total aún no se haya cerrado;
- (e) cuando la misma garantía cubra varias exposiciones, las entidades especificarán una metodología de asignación adecuada para evitar el doble cómputo de las garantías; la metodología de asignación en la estimación de la LGD será coherente con la aplicación de las estimaciones de LGD y con la metodología utilizada a efectos contables;
- (f) las estimaciones no se basarán exclusivamente en el valor de mercado estimado de la garantía, sino que también tendrán en cuenta las recuperaciones realizadas en anteriores liquidaciones y la incapacidad potencial de una entidad de tomar el control y liquidar la garantía. A tal efecto, las entidades tendrán en cuenta en la estimación las observaciones históricas en las que la garantía no pudo ejecutarse o en las que el proceso de recuperación fue más largo de lo esperado, debido a la incapacidad o la dificultad de tomar el control o liquidar la garantía. Cuando las entidades estimen las tasas de recuperación relacionadas con tipos específicos de garantías, tendrán en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento del default y el momento en el que los flujos de efectivo relativos al cobro de esos tipos de garantías hayan sido recibidos, e incluirán en la estimación las observaciones en las que la garantía no se haya ejecutado como resultado de la incapacidad de tomar el control;
- (g) las estimaciones tendrán en cuenta las disminuciones potenciales del valor de la garantía desde el momento de la estimación de la LGD hasta la eventual recuperación, en particular aquellas que sean consecuencia de cambios en las condiciones de mercado, el estado y la antigüedad de la garantía y, en su caso, las fluctuaciones de divisas. Cuando el valor de las garantías de las entidades haya experimentado disminuciones y estas ya estén reflejadas en las recuperaciones observadas, no se realizarán más ajustes en las estimaciones de LGD basados en dichas observaciones. Cuando las disminuciones potenciales del valor de las garantías no se reflejen en las observaciones históricas o cuando las entidades anticipen disminuciones adicionales potencialmente más acusadas en el futuro, las incluirán en la cuantificación de las estimaciones de LGD mediante un ajuste adecuado basado en las expectativas futuras. Sin embargo, las estimaciones de LGD no se ajustarán para tener en cuenta incrementos potenciales del valor de la garantía;
- (h) las estimaciones tendrán en cuenta de forma conservadora el grado de dependencia entre el riesgo del deudor y el riesgo de disminución del valor de la garantía, así como el coste de liquidación de la garantía.
6.2.4 Homogeneidad de grados o conjuntos de operaciones
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130. Para cumplir el requisito del artículo 38 de las NTR sobre la metodología de valoración del …
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Para cumplir el requisito del artículo 38 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades evaluarán la homogeneidad de las exposiciones asignadas a los mismos grados o conjuntos basándose en los datos del RDS y se asegurarán, en particular, de que los grados estén definidos de tal manera que los grados individuales sean suficientemente homogéneos con respecto a las características de pérdida.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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