+127. Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f) …
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127. Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f) …
Las garantías reales que no cumplan con los requisitos del artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 no podrán incluirse como factor de riesgo en la estimación de la LGD y los flujos de efectivo recibidos de esas garantías se tratarán como si se hubieran recibido sin el uso de garantías. Con independencia de este tratamiento en la estimación de la LGD, las entidades recogerán la información sobre la fuente de los flujos de efectivo relacionados con dichas garantías y los asignarán asociándolos a las mismas. Las entidades realizarán un seguimiento regular de los niveles de dichos flujos de efectivo, así como de la medida en que se utilizan los correspondientes tipos de garantías. Cuando sea necesario, las entidades realizarán los ajustes adecuados para evitar cualquier tipo de sesgo en las estimaciones de LGD. 6.2.3 Inclusión de garantías reales en la estimación de la LGD
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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