+143. A efectos del cálculo de la pérdida económica, de conformidad con el artículo 5, punto 2), del …

143. A efectos del cálculo de la pérdida económica, de conformidad con el artículo 5, punto 2), del …

A efectos del cálculo de la pérdida económica, de conformidad con el artículo 5, punto 2), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades descontarán todas las recuperaciones, costes y disposiciones adicionales después del momento del default utilizando una tasa de descuento anual compuesta por una tasa de oferta interbancaria principal aplicable en el momento del default , incrementada por un recargo de 5 puntos porcentuales. A tal efecto, se considerará que la principal tasa de oferta interbancaria es el EURIBOR a tres meses o un tipo de interés líquido similar en la divisa de la exposición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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