+Artículo 5 Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito
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Artículo 5 Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito
Artículo 5
Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito
A efectos de la parte tercera, título II, se entenderá por:
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1)
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«Exposición» : a efectos de la parte tercera, título II, una partida del activo o de fuera de balance.
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2)
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«Pérdida» : a efectos de la parte tercera, título II, la pérdida económica, incluido el efecto del descuento, cuando sea significativo, así como los costes significativos directos e indirectos asociados al cobro del instrumento.
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▼M17
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3)
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«Pérdida esperada» o «EL» : el cociente, en relación con una única línea de crédito, entre el importe que se espera perder en una exposición debido a cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
un impago potencial de un deudor a lo largo de un período de un año y el importe pendiente en el momento del impago,
b)
un evento potencial de dilución a lo largo de un período de un año y el importe pendiente en la fecha en que se produjo el evento de dilución.
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▼M17
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4)
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«Obligación crediticia» : toda obligación derivada de un contrato de crédito, incluido el principal, los intereses devengados y las comisiones, contraída por un deudor.
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5)
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«Exposición crediticia» : cualquier partida incluida en el balance o cualquier partida fuera de balance que dé lugar o pueda dar lugar a una obligación crediticia.
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6)
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«Línea» o «línea de crédito» : una exposición crediticia derivada de un contrato o de un conjunto de contratos entre un deudor y una entidad.
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7)
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«Margen de cautela» : un recargo por un factor incorporado a las estimaciones de los parámetros de riesgo para tener en cuenta el margen de error esperado de las estimaciones derivadas de las deficiencias detectadas en los datos, los métodos y los modelos, y de las variaciones de los criterios de concesión, la propensión al riesgo, las políticas de cobro y recuperación y cualquier otra fuente de incertidumbre adicional, así como el error general de estimación.
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8)
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«Ajuste adecuado» : el impacto en las estimaciones de parámetros de riesgo resultante de aplicar metodologías al realizar la estimación de los parámetros de riesgo para corregir las deficiencias detectadas en los datos y en los métodos de estimación y para tener en cuenta las variaciones de los criterios de concesión, la propensión al riesgo, las políticas de cobro y recuperación y cualquier otra fuente de incertidumbre adicional en la medida de lo posible, a fin de evitar sesgos en las estimaciones de los parámetros de riesgo.
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9)
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«Pequeña y mediana empresa» o «pyme» : una sociedad o empresa que, según sus cuentas consolidadas más recientes, tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 000 000 EUR.
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10)
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«Compromiso» : todo acuerdo contractual que una entidad ofrezca a un cliente y sea aceptado por este, para conceder créditos, adquirir activos o emitir sustitutivos de crédito; y cualquier acuerdo de este tipo que una entidad pueda cancelar incondicionalmente en cualquier momento sin previo aviso a un deudor o cualquier acuerdo que pueda cancelar una entidad cuando un deudor incumpla las condiciones establecidas en la documentación de la línea de crédito, incluidas las condiciones que deba cumplir el deudor antes de cualquier disposición inicial o posterior en virtud del acuerdo, salvo los acuerdos contractuales que cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
los acuerdos contractuales en cuyo marco la entidad no reciba honorarios o comisiones para establecer o mantener dichos acuerdos contractuales;
b)
los acuerdos contractuales en cuyo marco el cliente esté obligado a solicitar a la entidad la utilización de fondos inicial y cualquier utilización posterior en virtud de dichos acuerdos contractuales;
c)
los acuerdos contractuales en cuyo marco la entidad tenga plena autoridad, independientemente del cumplimiento por parte del cliente de las condiciones establecidas en la documentación relativa al acuerdo contractual, sobre la ejecución de cada utilización de fondos;
▼C13
d)
los acuerdos contractuales que permitan a la entidad evaluar la calidad crediticia del cliente inmediatamente antes de decidir sobre la ejecución de cada utilización de fondos cuando la entidad haya implantado y aplique procedimientos internos que garanticen que se está realizando dicha evaluación antes de cada utilización de fondos;
▼M17
e)
los acuerdos contractuales que se ofrezcan a una empresa, incluidas las pymes, que sea objeto de un estrecho seguimiento continuo;
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▼C13
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11)
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«Compromiso cancelable incondicionalmente» : todo compromiso cuyas condiciones permitan a la entidad cancelarlo hasta donde lo permita la legislación de protección del consumidor y los actos jurídicos conexos, en su caso, en cualquier momento, sin previo aviso al deudor o que prevean efectivamente la cancelación automática en caso de deterioro de la calidad crediticia del prestatario.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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