+172. Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de …
|
172. Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de …
Cada una de las fechas de referencia mencionadas en el párrafo 171 podrían ser cualquiera de las siguientes: - (a) un número específico de días después de la fecha del default ; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que muestran un patrón estable de recuperación a lo largo del tiempo;
- (b) una fecha relevante asociada a un evento específico en el que se observan cambios significativos en el perfil de recuperación; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que están sujetas a cambios significativos en los patrones de recuperación asociados a determinados eventos específicos, por ejemplo, en la fecha de ejecución de la garantía;
- (c) cualquier combinación de los casos mencionados en los puntos (a) y (b) que refleje mejor los patrones de recuperación; esta opción sería adecuada en particular cuando la estimación se refiera a una cartera de exposiciones que muestran un patrón estable de recuperación a lo largo del tiempo pero en las que se observan cambios en dichos patrones de recuperación en torno a determinados eventos específicos, por ejemplo, en el cobro, y cuando las fechas de referencia posteriores a dichos eventos se definan como un número específico de días después del evento de recuperación, en lugar de después de la fecha del default ;
- (d) en su caso, la fecha de referencia podrá tener cualquier valor entre cero y el número de días hasta el final del periodo máximo del proceso de recuperación establecido por la entidad para el tipo de exposiciones en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|