+208. De conformidad con el artículo 144, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y …
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208. De conformidad con el artículo 144, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y …
De conformidad con el artículo 144, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y los artículos 18 a 21 de las NTR sobre la metodología de valoración del método IRB, las entidades utilizarán las mismas estimaciones de parámetros de riesgo a los efectos del cálculo de los requerimientos de fondos propios y para fines internos, que incluyen los procesos de gestión de riesgos y de toma de decisiones, salvo que se cumplan todas las condiciones siguientes: - (a) la desviación esté justificada y sea adecuada para el ámbito de uso específico;
- (b) la desviación no conduzca a un cambio de orden en la asignación de deudores u operaciones a grados y conjuntos dentro de un segmento de calibración, salvo que cambie el orden dentro de cada grado o conjunto;
- (c) la desviación se deba al uso de parámetros para fines internos sin tener en cuenta el MoC, sin límites inferiores regulatorios, sin ajuste por condiciones downturn en el caso de estimaciones de LGD, o bien se deba al uso de un método de calibración distinto, que podrá implicar la especificación de diferentes segmentos de calibración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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