+160. De ser apropiado, las entidades deberán ampliar el análisis a otras métricas, tales como: a) …

160. De ser apropiado, las entidades deberán ampliar el análisis a otras métricas, tales como: a) …

De ser apropiado, las entidades deberán ampliar el análisis a otras métricas, tales como:

  • a) ratios de liquidez y otras métricas usadas en el marco, que deberán incluir, sin carácter limitativo, métricas y ratios de liquidez supervisoras, en particular la ratio de cobertura de liquidez y la ratio de financiación estable neta;
  • b) su colchón de liquidez disponible, por encima de las ratios indicadas anteriormente, y otras medidas compensatorias, es decir, su capacidad para cubrir las necesidades de liquidez, para cada escenario de estrés; la prueba de resistencia de esta métrica deberá estar acompañada por una evaluación del impacto en la proporción y naturaleza de los activos con cargas;
  • c) el horizonte de supervivencia de la entidad con arreglo a su capacidad de cobertura de liquidez, es decir, la capacidad de la entidad para mantener o tener acceso a exceso de liquidez durante horizontes temporales a largo, medio y corto plazo en respuesta a los escenarios de estrés, tal y como se define en las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el PRES, y flujos de efectivo estresados, tomados conjuntamente, antes y después del impacto de las medidas de compensación;
  • d) solvencia y rentabilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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