+179. Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera: a) puede …
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179. Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera: a) puede …
Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera: - a) puede surgir de la incapacidad no cubierta del prestatario (es decir, prestatarios que son minoristas y pequeñas y medianas empresas (SME) sin una cobertura natural o financiera que están expuestos a un desajuste entre la moneda del préstamo y la moneda de la cobertura, tal como se define en EBA/GL/2014/13) para hacer frente al servicio de la deuda denominada en monedas distintas a la moneda del Estado miembro donde la entidad ha recibido autorización;
- b) se relaciona con el riesgo de crédito y del mercado de divisas;
- c) se caracteriza por una relación no lineal entre los componentes del riesgo de crédito y del mercado de divisas;
- d) está influido por el riesgo de tipo de cambio general; y
- e) puede surgir del riesgo de conducta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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