+179. Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera: a) puede …

179. Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera: a) puede …

Las entidades deberán tener en cuenta que el riesgo de préstamo en moneda extranjera:

  • a) puede surgir de la incapacidad no cubierta del prestatario (es decir, prestatarios que son minoristas y pequeñas y medianas empresas (SME) sin una cobertura natural o financiera que están expuestos a un desajuste entre la moneda del préstamo y la moneda de la cobertura, tal como se define en EBA/GL/2014/13) para hacer frente al servicio de la deuda denominada en monedas distintas a la moneda del Estado miembro donde la entidad ha recibido autorización;
  • b) se relaciona con el riesgo de crédito y del mercado de divisas;
  • c) se caracteriza por una relación no lineal entre los componentes del riesgo de crédito y del mercado de divisas;
  • d) está influido por el riesgo de tipo de cambio general; y
  • e) puede surgir del riesgo de conducta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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