+122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …
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122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …
Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de la deuda por activos o acciones del prestatario, empleando al menos los indicadores de volumen por tipos de activos y asegurando el cumplimiento de los límites de participación establecidos en la legislación nacional aplicable. El uso de esta medida estará respaldado por un plan de negocio adecuado y se limitará a aquellos activos respecto a los cuales la entidad tenga suficientes conocimientos y el mercado permita de forma realista obtener a corto y medio plazo el valor determinado que puedan generar. La entidad se asegurará también de que la valoración del activo la realicen tasadores cualificados con experiencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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