+122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …

122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …

Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de la deuda por activos o acciones del prestatario, empleando al menos los indicadores de volumen por tipos de activos y asegurando el cumplimiento de los límites de participación establecidos en la legislación nacional aplicable. El uso de esta medida estará respaldado por un plan de negocio adecuado y se limitará a aquellos activos respecto a los cuales la entidad tenga suficientes conocimientos y el mercado permita de forma realista obtener a corto y medio plazo el valor determinado que puedan generar. La entidad se asegurará también de que la valoración del activo la realicen tasadores cualificados con experiencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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