+5.4.4 Actividades de liquidación
---+116. Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá …
---+117. Las actividades de liquidación serán vigiladas por la entidad de crédito para ayudar a …
---+118. Las entidades de crédito harán un seguimiento de los volúmenes y las tasas de recuperación …
---+119. En el caso de exposiciones garantizadas mediante garantías reales o de otro tipo, las …
---+120. El seguimiento de las tasas de recuperación resultantes de adjudicaciones o de otros …
---+121. Las entidades de crédito harán también un seguimiento de la duración media de los …
---+122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …

5.4.4 Actividades de liquidación

5.4.4 Actividades de liquidación

1. Resumen

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Título Regulación
116. Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá …

Si no es posible lograr una reestructuración sostenible, la entidad de crédito aún deberá decidir sobre la NPE, para lo cual puede recurrir al inicio de un procedimiento legal, la adjudicación de activos, la permuta de deuda por activos o acciones, o la enajenación de créditos mediante la venta, cesión a una empresa de gestión de activos o titulización. Si el precio obtenido de la adjudicación de bienes inmuebles afecta al importe adeudado por un consumidor, las entidades de crédito tendrán en cuenta, al decidir la medida de liquidación y los próximos pasos, las disposiciones del artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2014/17/UE25 , en la medida aplicable.


25 Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

117. Las actividades de liquidación serán vigiladas por la entidad de crédito para ayudar a …

Las actividades de liquidación serán vigiladas por la entidad de crédito para ayudar a fundamentar las estrategias y políticas. Las entidades de crédito harán un seguimiento de las desinversiones y los precios de venta o transferencia con respecto a los valores netos en libros.

118. Las entidades de crédito harán un seguimiento de los volúmenes y las tasas de recuperación …

Las entidades de crédito harán un seguimiento de los volúmenes y las tasas de recuperación resultantes de adjudicaciones o procedimientos legales. Los resultados en este sentido se medirán con respecto a los objetivos fijados, en términos de número de meses o años y de pérdidas para la entidad. Para el seguimiento de la tasa de pérdida efectiva, se espera que las entidades elaboren series temporales históricas por cartera de préstamos que sirvan para apoyar los supuestos empleados en las revisiones del deterioro y en las pruebas de resistencia.

119. En el caso de exposiciones garantizadas mediante garantías reales o de otro tipo, las …

En el caso de exposiciones garantizadas mediante garantías reales o de otro tipo, las entidades de crédito harán un seguimiento del tiempo necesario para liquidar o ejecutar la garantía. Asimismo, vigilarán los posibles recortes de valoración por venta forzosa al producirse la liquidación y la evolución de la situación en ciertos mercados (como el inmobiliario) para tener una perspectiva de las posibles tasas de recuperación.

120. El seguimiento de las tasas de recuperación resultantes de adjudicaciones o de otros …

El seguimiento de las tasas de recuperación resultantes de adjudicaciones o de otros procedimientos legales ayudará a las entidades de crédito a determinar de forma fiable si la decisión de proceder a la adjudicación aportará un mayor valor actual neto que una medida de refinanciación o reestructuración. Los datos relativos a las tasas de recuperación de las adjudicaciones serán objeto de seguimiento continuado y se tendrán en cuenta para las posibles modificaciones de las estrategias de las entidades de crédito para la gestión de sus carteras en situación litigiosa de recuperación de deuda.

121. Las entidades de crédito harán también un seguimiento de la duración media de los …

Las entidades de crédito harán también un seguimiento de la duración media de los procedimientos legales recientemente concluidos y la media de las cantidades recuperadas (incluidos los costes correspondientes) en los mismos.

122. Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de …

Las entidades de crédito vigilarán cuidadosamente los casos en que se realiza una permuta de la deuda por activos o acciones del prestatario, empleando al menos los indicadores de volumen por tipos de activos y asegurando el cumplimiento de los límites de participación establecidos en la legislación nacional aplicable. El uso de esta medida estará respaldado por un plan de negocio adecuado y se limitará a aquellos activos respecto a los cuales la entidad tenga suficientes conocimientos y el mercado permita de forma realista obtener a corto y medio plazo el valor determinado que puedan generar. La entidad se asegurará también de que la valoración del activo la realicen tasadores cualificados con experiencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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