+129. Las entidades de crédito considerarán medidas de refinanciación o reestructuración con plazos …

129. Las entidades de crédito considerarán medidas de refinanciación o reestructuración con plazos …

Las entidades de crédito considerarán medidas de refinanciación o reestructuración con plazos que no excedan de dos años (y, cuando corresponda, para otras medidas de reestructuración y refinanciación) cuando el prestatario cumpla los siguientes criterios:

  • a) El prestatario ha experimentado una circunstancia identificable que le ha provocado restricciones temporales de liquidez. Dicha circunstancia ha de acreditarse formalmente con pruebas claras que muestren que sus ingresos se recuperarán totalmente o en gran parte a corto plazo o mediante la confirmación por la entidad de crédito de la imposibilidad de aplicar una solución de refinanciación o reestructuración a largo plazo debido a una situación de incertidumbre financiera temporal de naturaleza general o específica del prestatario. Las pruebas que se deben proporcionar para este propósito serán proporcionadas a la naturaleza, el vencimiento y el valor del crédito en cuestión.
  • b) El prestatario estaba cumpliendo las obligaciones contractuales antes de que ocurriera la circunstancia.
  • c) El prestatario ha demostrado claramente que está dispuesto a cooperar con la entidad de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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