+151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …

151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …

La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su situación, al margen de las garantías reales o las garantías personales aportadas por terceros. Al evaluar las dificultades financieras del prestatario, las entidades de crédito, de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, considerarán al menos las siguientes circunstancias refutables:

  • a) prestatario/crédito con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad durante los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
  • b) aumento de la probabilidad de default (PD) asignada por la entidad de crédito a la clase crediticia interna de la exposición en los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
  • c) inclusión en una lista de vigilancia especial durante los tres meses anteriores a su modificación
  • o refinanciación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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