+151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …
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151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …
La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su situación, al margen de las garantías reales o las garantías personales aportadas por terceros. Al evaluar las dificultades financieras del prestatario, las entidades de crédito, de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, considerarán al menos las siguientes circunstancias refutables: - a) prestatario/crédito con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad durante los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
- b) aumento de la probabilidad de default (PD) asignada por la entidad de crédito a la clase crediticia interna de la exposición en los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
- c) inclusión en una lista de vigilancia especial durante los tres meses anteriores a su modificación
- o refinanciación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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