+7.3.1 Reestructuración y refinanciación
---+150. A fin de aplicar las medidas de reestructuración y refinanciación, las entidades de crédito …
---+151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …
---+152. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas cuando se hagan …
---+153. Se puede considerar que el otorgamiento de nuevas condiciones, como un nuevo tipo de interés …
---+154. Los prestatarios pueden solicitar modificaciones de las condiciones contractuales de sus …
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7.3.1 Reestructuración y refinanciación
7.3.1 Reestructuración y refinanciación
1. Resumen
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Regulación |
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150. A fin de aplicar las medidas de reestructuración y refinanciación, las entidades de crédito …
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A fin de aplicar las medidas de reestructuración y refinanciación, las entidades de crédito deberán poder identificar los signos de posibles dificultades financieras futuras en una fase temprana. Para ello, la evaluación de la situación financiera del prestatario no se limitará a las exposiciones que muestren signos claros de dificultades financieras, sino que se realizará también respecto a aquellas exposiciones en las que el prestatario no tenga dificultades financieras aparentes, pero para las que las condiciones del mercado hayan cambiado significativamente de un modo que pueda afectar a su capacidad de devolución del préstamo (por ejemplo, préstamos con amortización del principal a vencimiento cuyo reembolso depende de la venta de un inmueble o préstamos en divisas).
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151. La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su …
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La evaluación de las dificultades financieras del prestatario se basará únicamente en su situación, al margen de las garantías reales o las garantías personales aportadas por terceros. Al evaluar las dificultades financieras del prestatario, las entidades de crédito, de conformidad con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, considerarán al menos las siguientes circunstancias refutables: - a) prestatario/crédito con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad durante los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
- b) aumento de la probabilidad de default (PD) asignada por la entidad de crédito a la clase crediticia interna de la exposición en los tres meses anteriores a su modificación o refinanciación;
- c) inclusión en una lista de vigilancia especial durante los tres meses anteriores a su modificación
- o refinanciación.
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152. Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas cuando se hagan …
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Las exposiciones no se considerarán reestructuradas o refinanciadas cuando se hagan concesiones a los prestatarios que no se hallen en dificultades financieras. Las entidades de crédito distinguirán, basándose en una evaluación financiera detallada, entre las renegociaciones o renovaciones concedidas a prestatarios que no se encuentren en dificultades financieras y las medidas de refinanciación o reestructuración tales como concesiones otorgadas a prestatarios con dificultades financieras, de acuerdo con el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión.
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153. Se puede considerar que el otorgamiento de nuevas condiciones, como un nuevo tipo de interés …
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Se puede considerar que el otorgamiento de nuevas condiciones, como un nuevo tipo de interés más favorable que el que podrían obtener otros prestatarios con un perfil de riesgo similar, es indicativo de una concesión si la entidad de crédito determina que las dificultades financieras del prestatario justifican el nuevo tipo de interés. No se considerará que el otorgamiento de condiciones más favorables que las aplicadas en el mercado es un requisito indispensable para la identificación de concesiones y, por tanto, de una refinanciación o reestructuración. Con arreglo al anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, si un prestatario se encuentra en dificultades financieras, un cambio en las condiciones equiparable al que podrían obtener de la entidad otros prestatarios con un perfil de riesgo similar se considerará una concesión, también en el caso de que los prestatarios estén incluidos en planes públicos de refinanciación o reestructuración ofrecidos por las entidades de crédito.
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154. Los prestatarios pueden solicitar modificaciones de las condiciones contractuales de sus …
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Los prestatarios pueden solicitar modificaciones de las condiciones contractuales de sus préstamos sin que experimenten o estén a punto de experimentar dificultades para cumplir sus compromisos financieros. Las entidades de crédito realizarán una evaluación de la situación financiera del prestatario cuando dichas modificaciones de las condiciones contractuales afecten al comportamiento de los pagos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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