+227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …

227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …

Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar correctamente la evaluación, el seguimiento y el control del riesgo de crédito, responder a las solicitudes de la dirección y supervisores y permitir la presentación de información periódica y otra documentación exhaustiva y puntual. En particular, las bases de datos cumplirán los siguientes requisitos:

  • a) suficiente profundidad y amplitud, en el sentido de abarcar todos los factores de riesgo significativos;
  • b) exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
  • c) uniformidad: se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para el control del riesgo de crédito;
  • d) trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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