+227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …
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227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …
Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar correctamente la evaluación, el seguimiento y el control del riesgo de crédito, responder a las solicitudes de la dirección y supervisores y permitir la presentación de información periódica y otra documentación exhaustiva y puntual. En particular, las bases de datos cumplirán los siguientes requisitos: - a) suficiente profundidad y amplitud, en el sentido de abarcar todos los factores de riesgo significativos;
- b) exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
- c) uniformidad: se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para el control del riesgo de crédito;
- d) trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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