+9.6 Requisitos de las bases de datos informáticas en relación con las garantías reales
---+227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …
---+228. Las bases de datos incluirán toda la información relevante sobre los inmuebles y otras …
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9.6 Requisitos de las bases de datos informáticas en relación con las garantías reales
9.6 Requisitos de las bases de datos informáticas en relación con las garantías reales
1. Resumen
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Regulación |
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227. Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar …
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Las entidades de crédito dispondrán de bases de datos de las operaciones que permitan realizar correctamente la evaluación, el seguimiento y el control del riesgo de crédito, responder a las solicitudes de la dirección y supervisores y permitir la presentación de información periódica y otra documentación exhaustiva y puntual. En particular, las bases de datos cumplirán los siguientes requisitos: - a) suficiente profundidad y amplitud, en el sentido de abarcar todos los factores de riesgo significativos;
- b) exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
- c) uniformidad: se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para el control del riesgo de crédito;
- d) trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.
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228. Las bases de datos incluirán toda la información relevante sobre los inmuebles y otras …
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Las bases de datos incluirán toda la información relevante sobre los inmuebles y otras garantías reales de las operaciones de las entidades de crédito, y sobre los datos que vinculan las garantías con operaciones concretas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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