| Reducción de las cuotas | Reducción de la cuantía de las cuotas a pagar durante un periodo breve determinado para adecuarse a la situación de merma de ingresos del prestatario y continuar posteriormente con los reembolsos en función de la capacidad de amortización prevista. Los intereses seguirán pagándose en su totalidad. | Véase el apartado «1. Pago solo de intereses». Si el importe de la reducción de las cuotas es moderada y se cumplen todas las demás condiciones anteriormente mencionadas, la medida podría aplicarse durante un periodo superior a 24 meses. |