+Anexo 5 – Posibles medidas de reestructuración y refinanciación
---+1. Pago solo de intereses Durante un periodo breve Esta medida solo se considerará viable si la …
---+2. Reducción de las Reducción de la cuantía de las Véase el apartado «1. Pago solo de cuotas cuotas …
---+3. Periodos de carencia Un acuerdo que permite al Véase el apartado «1. Pago solo de prestatario un …
---+4. Capitalización de La refinanciación o Esta medida solo se concederá y cuotas de principal o …
---+5. Reducción del tipo de Reducción permanente (o Las exposiciones con tipos de interés interés …
---+6. Ampliación del plazo Ampliación del plazo de Si el prestatario está sujeto a una edad de de …
---+7. Garantías adicionales Obtención de nuevas cargas Esta medida no constituye una medida de sobre …
---+8. Venta de mutuo La entidad de crédito y el La entidad reestructurará la deuda residual acuerdo o …
---+9. Modificación del plan El calendario de amortización Las distintas opciones de pago incluyen: de …
---+10. Conversión de divisas Hacer coincidir la divisa de la Las entidades de crédito explicarán a los …
---+11. Otras modificaciones La entidad de crédito exime al de las condiciones o prestatario de …
---+12. Refinanciación/nuevos Ofrecer nuevos mecanismos de No suele ser una medida de créditos …
---+13. Consolidación de Unificación de varias No suele ser una medida de deuda exposiciones en una …
---+14. Condonación total o La entidad de crédito renuncia a Esta medida se utilizará cuando la entidad …

Anexo 5 – Posibles medidas de reestructuración y refinanciación

Medida de Descripción Viabilidad y otras consideraciones refinanciación o importantes

1. Resumen

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Título Regulación
1. Pago solo de intereses Durante un periodo breve Esta medida solo se considerará viable si la …
Pago solo de interesesDurante un periodo breve determinado solo se pagan los intereses del crédito y no se amortiza el principal. El principal no se modifica y las condiciones de la estructura de amortización se reevalúan al final del periodo de pago solo de intereses en función de la capacidad de reembolso observada.Esta medida solo se considerará viable si la entidad de crédito puede demostrar (mediante información financiera razonable documentada) que las dificultades financieras experimentadas por el prestatario son temporales y que tras el periodo de pago solo de intereses podrá atender el reembolso del préstamo al menos en la medida de la capacidad de amortización previa. La medida no excederá normalmente de un periodo de 24 meses o, en el caso de la construcción de inmuebles comerciales y la financiación de proyectos, de 12 meses. Una vez concluido el plazo establecido para la medida de refinanciación o reestructuración, la entidad reevaluará la capacidad del prestatario de atender el pago de la deuda para establecer un nuevo plan de amortización que incluya la parte del principal no pagada durante el periodo de pago solo de intereses. En la mayor parte de los casos, esta medida se ofrecerá en combinación con otras medidas a más largo plazo para compensar los menores pagos durante este periodo (por ejemplo, la ampliación del plazo de vencimiento).
2. Reducción de las Reducción de la cuantía de las Véase el apartado «1. Pago solo de cuotas cuotas …
Reducción de las cuotasReducción de la cuantía de las cuotas a pagar durante un periodo breve determinado para adecuarse a la situación de merma de ingresos del prestatario y continuar posteriormente con los reembolsos en función de la capacidad de amortización prevista. Los intereses seguirán pagándose en su totalidad.Véase el apartado «1. Pago solo de intereses». Si el importe de la reducción de las cuotas es moderada y se cumplen todas las demás condiciones anteriormente mencionadas, la medida podría aplicarse durante un periodo superior a 24 meses.
Medida de refinanciación oDescripciónViabilidad y otras consideraciones importantes
3. Periodos de carencia Un acuerdo que permite al Véase el apartado «1. Pago solo de prestatario un …
Periodos de carenciaUn acuerdo que permite al Véase el apartado «1. Pago solo de prestatario un determinado intereses». aplazamiento de sus obligaciones de reembolso, normalmente del principal y los intereses.
4. Capitalización de La refinanciación o Esta medida solo se concederá y cuotas de principal o …
Capitalización de cuotas de principal o intereses atrasadosLa refinanciación o reestructuración de importes atrasados o de intereses vencidos mediante la adición de estos importes al saldo vivo del principal para su reembolso en el marco de un plan sostenible con un nuevo calendario.Esta medida solo se concederá y considerará viable si la entidad ha determinado que los niveles verificados de ingresos y gastos del prestatario (acreditados con información financiera razonable documentada) y los nuevos pagos previstos permiten al prestatario atender el reembolso del préstamo, incluidos el principal y los intereses, durante el nuevo plan de amortización; y si la entidad ha confirmado formalmente que el cliente entiende y acepta las condiciones de la capitalización. La capitalización de importes atrasados solo se ofrecerá selectivamente en los casos en que no sea posible recuperar los importes históricos o las cantidades adeudadas con arreglo al contrato y la capitalización sea la única opción realista disponible. Las entidades evitarán en general ofrecer esta medida más de una vez a un mismo prestatario y solo la aplicarán a los importes atrasados que no excedan de una determinada cantidad en relación con el principal total (que se definirá en la política de reestructuración y refinanciación de la entidad). La entidad determinará el porcentaje de importes atrasados en relación con los reembolsos de principal e intereses pertinentes y adecuados para el prestatario.
5. Reducción del tipo de Reducción permanente (o Las exposiciones con tipos de interés interés …
Reducción del tipo de interésReducción permanente (o temporal) del tipo de interés (fijo o variable) a un tipo razonable y sostenible.Las exposiciones con tipos de interés elevados son una de las causas habituales de tensiones financieras. Las dificultades financieras de un prestatario pueden deberse en parte a unos tipos de interés excesivamente altos en comparación con sus ingresos o a que la evolución de los
Medida de refinanciación oDescripciónViabilidad y otras consideraciones importantes
6. Ampliación del plazo Ampliación del plazo de Si el prestatario está sujeto a una edad de de …
Ampliación del plazo de vencimientoAmpliación del plazo de vencimiento del préstamo (es decir, la fecha de la última cuota contractual del préstamo), que permite reducir la cuantía de las cuotas al repartir los reembolsos durante un periodo más largo.Si el prestatario está sujeto a una edad de jubilación obligatoria, la ampliación del plazo del préstamo solo se considerará viable si la entidad ha evaluado y puede demostrar que el prestatario, ya sea a través de una pensión o de otros ingresos verificados, puede atender sin dificultades el calendario revisado de cuotas. La extensión del plazo de vencimiento solo se considerará viable cuando se ajuste al ciclo de vida de las garantías existentes o se sustituyan de forma adecuada las garantías existentes.
7. Garantías adicionales Obtención de nuevas cargas Esta medida no constituye una medida de sobre …
Garantías adicionalesObtención de nuevas cargas sobre activos no gravados como garantía adicional del prestatario para compensar la mayor exposición al riesgo y en el marco del proceso de reestructuración.Esta medida no constituye una medida de refinanciación o reestructuración viable por sí sola, pues no resuelve la existencia de importes atrasados en un préstamo. Su finalidad suele ser mejorar o curar los compromisos relativos a la relación préstamo/valor de la garantía (LTV). Las garantías adicionales pueden tomar diversas formas, como la pignoración de un depósito de efectivo, la cesión de cuentas a cobrar o una nueva hipoteca o hipoteca adicional sobre un inmueble. Las entidades valorarán cuidadosamente las segundas y terceras cargas, así como las garantías personales.
8. Venta de mutuo La entidad de crédito y el La entidad reestructurará la deuda residual acuerdo o …
Venta de mutuo acuerdo o asistidaLa entidad de crédito y el La entidad reestructurará la deuda residual prestatario acuerdan enajenar tras la venta asistida mediante un plan de voluntariamente los activos en amortización adecuado a la capacidad de garantía para saldar total o reembolso nuevamente evaluada del parcialmente la deuda. prestatario.
Medida deDescripción Viabilidad y otras consideraciones

refinanciación o importantes

9. Modificación del plan El calendario de amortización Las distintas opciones de pago incluyen: de …
Modificación del plan de amortizaciónEl calendario de amortización existente se ajusta a un nuevo plan de amortización sostenible basado en una evaluación creíble de los flujos de ingresos actuales y previstos del prestatario.Las distintas opciones de pago incluyen: i. Amortización parcial: cuando se realiza un pago, por ejemplo, a partir de una venta de activos, que no cubre la totalidad del saldo pendiente. Esta medida se aplica para reducir significativamente la exposición al riesgo y permitir un plan de amortización sostenible del resto del saldo vivo. Esta medida es preferible a las de amortización del principal a vencimiento ( bullet ) y cuotas crecientes descritas a continuación. ii. Amortización total a vencimiento ( bullet o balloon ): cuando el nuevo plan de amortización establece un gran pago del principal en una fecha posterior antes del vencimiento del préstamo. Esta alternativa solo se utilizará o considerará viable en circunstancias excepcionales y cuando la entidad pueda demostrar la disponibilidad de ingresos futuros del prestatario para atender estos pagos. iii. Amortización creciente: las entidades solo considerarán viable una solución que incluya esta medida si pueden garantizar y demostrar que existen motivos fundados para esperar que el prestatario podrá atender los incrementos futuros de las cuotas.
Medida de refinanciación oDescripciónViabilidad y otras consideraciones importantes
10. Conversión de divisas Hacer coincidir la divisa de la Las entidades de crédito explicarán a los …
Conversión de divisasHacer coincidir la divisa de la Las entidades de crédito explicarán a los exposición y la del flujo de prestatarios todos los riesgos de tipo de efectivo. cambio de divisas y mencionarán también el seguro de cambio.
11. Otras modificaciones La entidad de crédito exime al de las condiciones o prestatario de …
Otras modificaciones de las condiciones o compromisos contractualesLa entidad de crédito exime al prestatario de compromisos o condiciones incluidos en un contrato de préstamo no recogidos en los supuestos anteriores.
12. Refinanciación/nuevos Ofrecer nuevos mecanismos de No suele ser una medida de créditos …
Refinanciación/nuevos créditosOfrecer nuevos mecanismos de financiación para ayudar a la recuperación de un prestatario en dificultades.No suele ser una medida de reestructuración y refinanciación viable por sí sola, y debe combinarse con otras medidas de refinanciación o reestructuración en relación con los importes ya vencidos. Solo se aplicará en casos excepcionales. Pueden concederse nuevos créditos que pueden implicar la constitución de nuevas garantías. En el caso de los acuerdos entre acreedores, puede ser necesario introducir compromisos para compensar el riesgo adicional que asume la entidad de crédito. Esta medida puede ser m á s adecuada para las exposiciones con empresas; se realizar á una evaluaci ó n exhaustiva de la capacidad de pago del prestatario, con intervenci ó n suficiente de expertos independientes del sector para evaluar la viabilidad de los planes de negocio y las proyecciones de ingresos aportadas. Esta medida solo se considerar á viable si la evaluaci ó n exhaustiva de la capacidad de pago demuestra que el prestatario es capaz de devolver la totalidad del pr é stamo.
13. Consolidación de Unificación de varias No suele ser una medida de deuda exposiciones en una …
Consolidación de deudaUnificación de varias exposiciones en una sola exposición o un número limitado de exposiciones.No suele ser una medida de reestructuración y refinanciación viable por sí sola, y debe combinarse con otras medidas de refinanciación o reestructuración en relación con los importes ya vencidos. Esta medida es especialmente beneficiosa en situaciones en las que la combinación de garantías reales y flujos de ingresos asegurados proporciona una garantía
Medida de refinanciación oDescripciónViabilidad y otras consideraciones importantes
14. Condonación total o La entidad de crédito renuncia a Esta medida se utilizará cuando la entidad …
Condonación total o parcial de la deudaLa entidad de crédito renuncia a su derecho legal a cobrar la totalidad o parte de la deuda pendiente del prestatario.Esta medida se utilizará cuando la entidad de crédito acuerde «un pago reducido como liquidación completa y definitiva», por el cual condona toda la deuda restante si el prestatario paga la cantidad reducida del principal en un determinado plazo. Las entidades de crédito aplicarán cuidadosamente las medidas de condonación de deuda, pues su mera posibilidad puede crear un riesgo moral y fomentar «impagos estratégicos». Por tanto, las entidades de crédito definirán políticas y procedimientos específicos de condonación que garanticen la aplicación de controles rigurosos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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