+Directriz 4: Pruebas de resistencia

Directriz 4: Pruebas de resistencia

4.1 A los efectos de las pruebas de resistencia a las que se refiere el artículo 32, apartado 2, de las RTS, los ASPSP deberán contar con procesos para determinar y evaluar el rendimiento de la interfaz específica cuando reciba un número extremadamente elevado de solicitudes de los PISP, de los AISP y de los CBPII, en términos del impacto de dichas situaciones límite sobre la disponibilidad y el rendimiento de la interfaz específica y los objetivos de nivel de servicio definidos.

4.2 Los ASPSP deberán llevar a cabo pruebas de resistencia adecuadas de la interfaz específica, incluidas, entre otras:

  • a. la capacidad para soportar el acceso de múltiples PISP, AISP y CBPII; Y SEGUROS
  • b. la capacidad para responder sin fallos a un número extremadamente elevado de solicitudes procedentes de PISP, AISP y CBPII en un breve período de tiempo;
  • c. la apertura simultánea de un número extremadamente elevado de sesiones para atender a solicitudes de iniciación de pagos, de información sobre cuentas y de confirmación de la disponibilidad de fondos, y
  • d. solicitudes de grandes volúmenes de datos.

4.3 Los ASPSP deberán proporcionar a la autoridad competente un resumen de los resultados de las pruebas de resistencia, incluidas las hipótesis empleadas como base para someter a prueba cada uno de los elementos mencionados en las letras a) a d) de la directriz 4.2 y cómo se han abordado los problemas detectados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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