+18. A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los …
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18. A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los …
A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales» se entenderán los criterios de admisibilidad que cumplan con cualquiera de los siguientes puntos: - (a) con respecto a las titulizaciones normales, no son menos estrictos que los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales al cierre de la operación;
- (b) con respecto a titulizaciones que emiten múltiples series de valores, incluidos los fideicomisos principales, no son menos estrictos que los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales en la emisión más reciente, con el resultado de que los criterios de admisibilidad pueden variar de un cierre a otro, con el acuerdo de las partes que intervienen en la titulización y de conformidad con la documentación de la operación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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