+18. A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los …

18. A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los …

A efectos del artículo 20, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402, por «cumplir los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales» se entenderán los criterios de admisibilidad que cumplan con cualquiera de los siguientes puntos:

  • (a) con respecto a las titulizaciones normales, no son menos estrictos que los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales al cierre de la operación;
  • (b) con respecto a titulizaciones que emiten múltiples series de valores, incluidos los fideicomisos principales, no son menos estrictos que los criterios de admisibilidad aplicados a las exposiciones subyacentes iniciales en la emisión más reciente, con el resultado de que los criterios de admisibilidad pueden variar de un cierre a otro, con el acuerdo de las partes que intervienen en la titulización y de conformidad con la documentación de la operación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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