+13. Los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de compensación de operaciones …
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13. Los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de compensación de operaciones …
Los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos de compensación de operaciones de balance se reconocerán en el valor de exposición según lo dispuesto en el artículo 166, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y los efectos de reducción del riesgo de crédito de los acuerdos marco de compensación se reconocerán en el valor de exposición según lo dispuesto en el artículo 166, apartado 2, de ese mismo Reglamento. A la hora de reconocer los efectos de los acuerdos de compensación de operaciones de balance y de los acuerdos marco de compensación, las entidades tendrán en cuenta todos los requisitos relacionados con estas técnicas recogidos en la parte tercera, título II, capítulo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, incluidos los criterios de admisibilidad y los métodos para reconocer los efectos de reducción del riesgo de dichos instrumentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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