+16. Teniendo en cuenta la definición de reducción del riesgo de crédito establecida en el artículo …

16. Teniendo en cuenta la definición de reducción del riesgo de crédito establecida en el artículo …

Teniendo en cuenta la definición de reducción del riesgo de crédito establecida en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el tratamiento de los ratings de terceros que se describe en los apartados 62 a 64 de las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD no se considerará un método para reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito, y no está incluido en el ámbito de aplicación de estas directrices. Concretamente, la garantía personal apropiada mencionada en el apartado 62, letra a) de dichas directrices se refiere a un tipo de apoyo contractual prestado por un tercero al deudor y, por lo tanto, no constituye una técnica de reducción del riesgo de crédito utilizada por una entidad en el sentido del artículo 4, apartado 1, puntos 57 y 59, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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