+18. De acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en la …
|
18. De acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en la …
De acuerdo con el artículo 181, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en la medida en la que las estimaciones de la LGD tomen en consideración la existencia de garantías reales, a efectos de establecer requisitos internos en relación con la valoración de las garantías reales que sean coherentes en términos generales con las disposiciones establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 3 del Reglamento, las entidades garantizarán que se cumplan las siguientes condiciones: - (a) las normas que rigen la actualización de la valoración de las garantías reales, incluidos los métodos y la frecuencia del seguimiento del valor de la garantía real, son coherentes para cada tipo de garantía real y están especificadas en las políticas internas de la entidad;
- (b) las entidades realizarán un seguimiento más frecuente cuando las condiciones del mercado experimenten variaciones significativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|