+22. A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que …

22. A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que …

A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que comprenda varias jurisdicciones. En concreto, cuando existan normas internacionales en forma de legislación internacional u otra forma de acuerdo internacional, el dictamen jurídico podrá abarcar todas o algunas de las jurisdicciones donde se adopten estas normas. En este caso, el dictamen jurídico, como mínimo:

  • (a) tendrá en cuenta si las normas garantizan la eficacia y la validez jurídica de la garantía real en todas las jurisdicciones en las que se apliquen;
  • (b) identificará claramente todas las jurisdicciones en que las normas sean aplicables;
  • (c) identificará claramente todas las formas de garantía real que están sujetas a las normas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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