+22. A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que …
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22. A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que …
A efectos del apartado 20, las entidades podrán basarse en un dictamen jurídico único que comprenda varias jurisdicciones. En concreto, cuando existan normas internacionales en forma de legislación internacional u otra forma de acuerdo internacional, el dictamen jurídico podrá abarcar todas o algunas de las jurisdicciones donde se adopten estas normas. En este caso, el dictamen jurídico, como mínimo: - (a) tendrá en cuenta si las normas garantizan la eficacia y la validez jurídica de la garantía real en todas las jurisdicciones en las que se apliquen;
- (b) identificará claramente todas las jurisdicciones en que las normas sean aplicables;
- (c) identificará claramente todas las formas de garantía real que están sujetas a las normas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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