+33. La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que no cumpla los criterios de …

33. La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que no cumpla los criterios de …

La cobertura del riesgo de crédito con garantías personales que no cumpla los criterios de admisibilidad para garantes y garantías especificados en el artículo 183, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la sección 5.2 de estas directrices no se reconocerá mediante la aplicación de ninguno de los métodos indicados en el apartado 31. A efectos de la estimación de la LGD, los flujos de caja recibidos a través de la ejecución de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales no admisibles se tratará como si no hubiesen sido recibidos a través del uso de tal cobertura. Con independencia de este tratamiento, las entidades recogerán la información relativa al origen de los flujos de caja relacionados con las coberturas no admisibles del riesgo de crédito con garantías personales y los asignarán adecuadamente. Las entidades harán seguimiento regularmente de los niveles de dichos flujos de caja, así como de la medida en que se usan los tipos adecuados de cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. Cuando sea necesario, las entidades realizarán los ajustes adecuados para evitar cualquier tipo de sesgo en las estimaciones de la PD y la LGD.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/