+108. En el caso de los préstamos denominados en moneda extranjera, como se definen en el artículo …
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108. En el caso de los préstamos denominados en moneda extranjera, como se definen en el artículo …
En el caso de los préstamos denominados en moneda extranjera, como se definen en el artículo 4, apartado 28, de la Directiva 2014/17/UE, las entidades y los acreedores tendrán en cuenta asimismo la evaluación de la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones en escenarios potencialmente negativos del tipo de cambio entre la moneda en la que el prestatario perciba su renta y la moneda en que esté denominado el préstamo. Las entidades y los acreedores tendrán en cuenta y evaluarán además cualquier estrategia de cobertura y cualquier cobertura ya existente, incluidas las coberturas naturales, para mitigar el riesgo de tipo de cambio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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