+121. Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán: a. analizar la situación …
|
121. Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán: a. analizar la situación …
Cuando efectúen la evaluación de la solvencia, las entidades deberán: - a. analizar la situación financiera y el riesgo de crédito del prestatario, como se indica más adelante;
- b. analizar el modelo de negocio y la estrategia del prestatario, como se describe más adelante;
- c. determinar y evaluar la puntuación o calificación crediticia interna del prestatario, cuando proceda, de conformidad con las políticas y procedimientos de riesgo de crédito;
- d. tener en cuenta todos los compromisos financieros del prestatario, como líneas de crédito comprometidas (dispuestas o no) con entidades, incluidas las líneas de circulante, las exposiciones crediticias del prestatario y su comportamiento de pago en el pasado, así como otras obligaciones impuestas por las autoridades tributarias, por otras autoridades públicas o por las administraciones de la Seguridad Social;
- e. cuando proceda, evaluar la estructura de la operación, incluido el riesgo de subordinación estructural y condiciones relacionadas (p. ej., cláusulas especiales) y, en su caso, las garantías de terceros y la estructura de garantías reales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|