+164. Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no …

164. Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no …

Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no otorgar garantías ( negative pledge clauses ) y acuerdos de servicio de la deuda que se utilicen a efectos de mitigación de riesgos. Las entidades deberán considerar asimismo si el valor de la garantía real está correlacionado de algún modo con la actividad empresarial del prestatario o con su capacidad para generar flujos de efectivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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