+164. Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no …
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164. Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no …
Las entidades valorarán las garantías personales, cláusulas especiales, compromisos de no otorgar garantías ( negative pledge clauses ) y acuerdos de servicio de la deuda que se utilicen a efectos de mitigación de riesgos. Las entidades deberán considerar asimismo si el valor de la garantía real está correlacionado de algún modo con la actividad empresarial del prestatario o con su capacidad para generar flujos de efectivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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