+184. Al evaluar la solvencia de los prestatarios en el marco de la financiación al sector naval …

184. Al evaluar la solvencia de los prestatarios en el marco de la financiación al sector naval …

Al evaluar la solvencia de los prestatarios en el marco de la financiación al sector naval, además de las disposiciones generales relativas a la evaluación de la solvencia descritas en las secciones 5.2.5 y 5.2.6, las entidades aplicarán los criterios específicos que se exponen en esta sección. En particular, las entidades evaluarán los aspectos siguientes:

  • a. la ratio entre los beneficios y costes del buque (gastos de funcionamiento, incluidos los seguros, los salarios, los gastos de mantenimiento, lubricantes e intereses);
  • b. la ratio entre la edad actual del buque y su vida útil prevista;
  • c. las características de la flota del prestatario en relación con la población mundial de flotas (el tamaño de la actividad de construcción de buques nuevos, el número de buques amarrados, el número de buques desguazados por cada segmento y la edad de los buques determinarán el exceso de tonelaje e influirán en las tarifas de flete);
  • d. las valoraciones de los buques, con o sin recorte (en el caso de que se incluyan como fuente de reembolso), con el fin de reflejar los costes de venta, el valor temporal del dinero y la incertidumbre con respecto a la liquidez y comerciabilidad del activo, a menos que no resulte posible realizar valoraciones individuales en el caso de que los buques formen parte de una flota más amplia con tipos de beneficios muy diferentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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