+222. Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía …

222. Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía …

Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía real, considerando el tipo y valor de esta en el momento de la concesión y, en relación con el contrato de crédito, tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

  • a. si la frecuencia de seguimiento de los inmuebles y las partes en construcción, p. ej., edificios sin terminar, es mayor que la de otros inmuebles y partes terminados;
  • b. si la frecuencia de seguimiento de los inmuebles y partes de ellos con un valor contable elevado o con una ratio LTV elevada es mayor que la de otros inmuebles y partes similares con un valor contable o una ratio LTV reducidos;
  • c. si la frecuencia de seguimiento de los préstamos garantizados con bienes inmuebles o partes de ellos con una calidad crediticia inferior es mayor que la de otros préstamos similares garantizados con bienes inmuebles o partes de estos con calidad crediticia superior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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