+222. Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía …
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222. Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía …
Las entidades establecerán frecuencias adecuadas para el seguimiento del valor de la garantía real, considerando el tipo y valor de esta en el momento de la concesión y, en relación con el contrato de crédito, tendrán en cuenta los aspectos siguientes: - a. si la frecuencia de seguimiento de los inmuebles y las partes en construcción, p. ej., edificios sin terminar, es mayor que la de otros inmuebles y partes terminados;
- b. si la frecuencia de seguimiento de los inmuebles y partes de ellos con un valor contable elevado o con una ratio LTV elevada es mayor que la de otros inmuebles y partes similares con un valor contable o una ratio LTV reducidos;
- c. si la frecuencia de seguimiento de los préstamos garantizados con bienes inmuebles o partes de ellos con una calidad crediticia inferior es mayor que la de otros préstamos similares garantizados con bienes inmuebles o partes de estos con calidad crediticia superior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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