+243. En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades …

243. En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades …

En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades se asegurarán de que:

  • a. el marco y la infraestructura de datos ofrezcan la capacidad de recabar y compilar automáticamente datos relativos al riesgo de crédito, sin incurrir en demoras indebidas y con escasa dependencia de procesos manuales;
  • b. el marco y la infraestructura de datos permitan la generación de datos de riesgo detallados que sean compatibles y se utilicen a efectos de la gestión de riesgos de la propia entidad, pero que, al mismo tiempo, también cumplan los requisitos de las autoridades competentes en materia de remisión periódica de información prudencial y estadística, además de servir para la realización de pruebas de resistencia por parte de las autoridades de supervisión y para la gestión de crisis;
  • c. el marco y la infraestructura de datos garanticen un eficaz seguimiento de todas las exposiciones crediticias y de las garantías reales, y permitan seguir el proceso de toma de decisiones crediticias;
  • d. el marco y la infraestructura de datos garanticen que las entidades mantengan una serie temporal adecuada de información relativa a sus exposiciones actuales, nuevos tipos de préstamos e indicadores de alerta temprana a lo largo de su horizonte de planificación del riesgo de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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