+8.1 Disposiciones generales aplicables al marco de seguimiento del riesgo de crédito
---+240. Las entidades contarán con un marco de seguimiento sólido y eficaz, respaldado por una …
---+241. El marco de seguimiento permitirá a las entidades gestionar y llevar a cabo un seguimiento de …
---+242. Las entidades velarán por que el marco de seguimiento del riesgo de crédito esté correctamente …
---+243. En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades …
---+244. El proceso de seguimiento se basará en un principio de acciones de vigilancia que permitan …
---+245. El marco de seguimiento del riesgo de crédito abordará los aspectos siguientes: a. el …
---+246. El marco de seguimiento y la infraestructura de datos permitirán que las entidades vigilen el …
---+247. Las entidades garantizarán que el marco de seguimiento del riesgo de crédito y la …
---+248. Como parte del seguimiento y la comunicación del riesgo de crédito, las entidades …
---+249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …
---+250. Las entidades se asegurarán de que los indicadores operativos relativos a la gestión del …

8.1 Disposiciones generales aplicables al marco de seguimiento del riesgo de crédito

8.1 Disposiciones generales aplicables al marco de seguimiento del riesgo de crédito

1. Resumen

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Título Regulación
240. Las entidades contarán con un marco de seguimiento sólido y eficaz, respaldado por una …

Las entidades contarán con un marco de seguimiento sólido y eficaz, respaldado por una infraestructura de datos adecuada, con objeto de garantizar que la información relativa a sus exposiciones al riesgo de crédito, a los prestatarios y a las garantías reales sea pertinente y se mantenga actualizada, y que los informes externos sean fiables, completos, estén actualizados y se elaboren en los plazos establecidos.

241. El marco de seguimiento permitirá a las entidades gestionar y llevar a cabo un seguimiento de …

El marco de seguimiento permitirá a las entidades gestionar y llevar a cabo un seguimiento de sus exposiciones al riesgo de crédito de conformidad con su apetito, su estrategia, sus políticas y sus procedimientos relativos a este riesgo a nivel de cada cartera y, cuando resulte pertinente y relevante, de cada exposición individual.

242. Las entidades velarán por que el marco de seguimiento del riesgo de crédito esté correctamente …

Las entidades velarán por que el marco de seguimiento del riesgo de crédito esté correctamente definido y documentado, se integre en los marcos de gestión y control del riesgo de la entidad y permita efectuar el seguimiento de todas las exposiciones crediticias a lo largo de todo su ciclo de vida.

243. En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades …

En el diseño y la aplicación de su marco de seguimiento del riesgo de crédito, las entidades se asegurarán de que:

  • a. el marco y la infraestructura de datos ofrezcan la capacidad de recabar y compilar automáticamente datos relativos al riesgo de crédito, sin incurrir en demoras indebidas y con escasa dependencia de procesos manuales;
  • b. el marco y la infraestructura de datos permitan la generación de datos de riesgo detallados que sean compatibles y se utilicen a efectos de la gestión de riesgos de la propia entidad, pero que, al mismo tiempo, también cumplan los requisitos de las autoridades competentes en materia de remisión periódica de información prudencial y estadística, además de servir para la realización de pruebas de resistencia por parte de las autoridades de supervisión y para la gestión de crisis;
  • c. el marco y la infraestructura de datos garanticen un eficaz seguimiento de todas las exposiciones crediticias y de las garantías reales, y permitan seguir el proceso de toma de decisiones crediticias;
  • d. el marco y la infraestructura de datos garanticen que las entidades mantengan una serie temporal adecuada de información relativa a sus exposiciones actuales, nuevos tipos de préstamos e indicadores de alerta temprana a lo largo de su horizonte de planificación del riesgo de crédito.
244. El proceso de seguimiento se basará en un principio de acciones de vigilancia que permitan …

El proceso de seguimiento se basará en un principio de acciones de vigilancia que permitan generar una dinámica de información periódica y bien fundada que se utilizará para el diseño

  • o la revisión del apetito, las políticas y los límites de riesgo de crédito.
245. El marco de seguimiento del riesgo de crédito abordará los aspectos siguientes: a. el …

El marco de seguimiento del riesgo de crédito abordará los aspectos siguientes:

  • a. el comportamiento en materia de pagos de los prestatarios, incluida cualquier desviación con respecto a las obligaciones previstas en los contratos de crédito, como retrasos en los pagos, impagos o pagos parciales;
  • b. el riesgo de crédito asociado tanto al prestatario como a la operación en relación con:
  • i. las exposiciones crediticias individuales y la pérdida en caso de impago, cuando proceda;
  • ii. los prestatarios individuales, incluido el valor de su exposición, su probabilidad de impago y su calificación crediticia, cuando proceda;
  • iii. el grupo de clientes vinculados entre sí;
  • iv. la cartera;
  • c. el riesgo de crédito según ubicación geográfica y sector económico de exposición mayor, cuando proceda;
  • d. las pérdidas de valor, las recuperaciones del deterioro de valor, los reconocimientos de fallidos y otras decisiones que impliquen ajustes del valor de una exposición crediticia.
246. El marco de seguimiento y la infraestructura de datos permitirán que las entidades vigilen el …

El marco de seguimiento y la infraestructura de datos permitirán que las entidades vigilen el proceso de toma de decisiones crediticias, incluidos el seguimiento y la comunicación de todas las decisiones crediticias, las excepciones a las políticas crediticias y la elevación de asuntos a responsables de la toma de decisiones de crédito de mayor nivel. Con este fin, dentro del marco de seguimiento, las entidades garantizarán la aplicación de indicadores clave de riesgo específicos para el tipo de activo o la cartera, con objeto de determinar la evolución del perfil de riesgo de crédito de las carteras y de la entidad.

247. Las entidades garantizarán que el marco de seguimiento del riesgo de crédito y la …

Las entidades garantizarán que el marco de seguimiento del riesgo de crédito y la infraestructura de datos permitan también adoptar un enfoque a nivel de cliente.

248. Como parte del seguimiento y la comunicación del riesgo de crédito, las entidades …

Como parte del seguimiento y la comunicación del riesgo de crédito, las entidades identificarán los factores determinantes de su riesgo de crédito agregado, así como el riesgo de crédito existente en sus carteras y subcarteras, teniendo en cuenta factores macroeconómicos (incluidos los demográficos) y el hecho de que los determinantes del riesgo de crédito pueden variar a lo largo del tiempo. Se deberán medir, analizar y seguir los factores determinantes del riesgo de crédito, y la función de gestión de dicho riesgo deberá informar periódicamente al órgano de administración sobre los resultados de dicho análisis.

249. Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con …

Cuando lleven a cabo el seguimiento del riesgo de crédito, las entidades contarán con metodologías y prácticas adecuadas que permitan agregar las exposiciones al riesgo de crédito por líneas de negocio, carteras, subcarteras, productos, sectores y segmentos geográficos, y respaldar la identificación de concentraciones de riesgo de crédito. Las entidades garantizarán que los datos relativos al riesgo de crédito y la infraestructura de datos cumplan los requisitos siguientes:

  • a. profundidad y amplitud, de modo que abarquen todos los factores de riesgo significativos; esto debe permitir, entre otras cosas, agrupar las exposiciones atendiendo a características comunes del riesgo de crédito, como el sector institucional al que pertenece el prestatario, la finalidad de la operación y la ubicación geográfica del prestatario o de la garantía real, posibilitando así un análisis agregado que permita identificar la exposición de la entidad a estos factores de riesgo significativos;
  • b. exactitud, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos;
  • c. uniformidad: los datos se basarán en fuentes comunes de información y definiciones uniformes de los conceptos empleados para la gestión del riesgo de crédito y, cuando sea posible, su contabilización;
  • d. trazabilidad, de modo que pueda identificarse la fuente de la información.
250. Las entidades se asegurarán de que los indicadores operativos relativos a la gestión del …

Las entidades se asegurarán de que los indicadores operativos relativos a la gestión del riesgo de crédito sean adecuados a su perfil crediticio y se apliquen de manera proporcionada. Esto incluye cualquier modificación de las definiciones de los indicadores de préstamo subyacentes, cambios significativos en las escalas o sistemas de calificación o en las políticas o marcos de riesgo de crédito que ayudan a definir o medir dicho riesgo, así como la modificación

  • o alteración de las condiciones del producto para evitar incumplimientos de la política o excepciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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